REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Treinta de Abril de Dos Ml Diez (2010).
200º y 150º



EXPEDIENTE: 3976-2009
PARTE ACTORA: ISBELIA MERCEDES BARRIOS PERALES.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES SEGUNDO OROPEZA AZUAJE.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana: ISBELIA MERCEDES BARRIOS PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.728.289, debidamente asistida del abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, actuando en este acto por sus propios medios e intereses la cual demandó al ciudadano ANDRES SEGUNDO OROPEZA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.272.346, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2009 y se ordenó la citación del demandado a fin de que diera contestación a la demanda en el lapso de Ley.- En relación ala medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Así mismo se fijó el 4to día de Despacho siguiente a fin de que las partes comparezcan de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento civil.-

En fecha 02 de Abril de 2009, compareció la ciudadana ISBELIA MERCEDES BARRIOS PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.728.289, y consignó Poder apud Acta otorgado al abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.272.346.-

En fecha 20 de abril de 2009 el Alguacil titular de este Juzgado consigna boleta de citación de del ciudadano ANDRES SEGUNDO OROPEZA AZUAJE, titular de la cedula de identidad N° 8.576.835, por cuanto le fue imposible localizar.-
En fecha 21 de marzo de 2009, la parte actora presenta diligencia solicitando se practique la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal libró los carteles solicitados a fin de su publicación en los diarios El Periodiquito y El Aragüeño, otro a fin de la fijación correspondiente por secretaría.-
En fecha 20 de abril de 2009, el Abog. Marcos Scala, plenamente identificado, dejo constancia de haber recibido los carteles para su publicación.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el abog. Marcos Scala, recibió conforme los carteles a los fines de su publicación, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-
Esta Juzgadora observa que desde el día 28 de Abril de 2009, fecha de haber retirado los carteles para su publicación, ha transcurrido con creces mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden publico, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por mas de un año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Ordena el cierre y el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los treinta (30) día del mes de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia Y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

BARBARA ANGULO.


En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA


BARBARA ANGULO.





EXPEDIENTE 3976-09
MZC/BAM/yy.-