REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4249-09.
PARTES: ALEXANDER RAMÓN FIGUEROA BORREGO y ELISA ANTONIETA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.435.466 y V-9.438.474, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
En fecha 08 de Octubre de 2.009, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN FIGUEROA BORREGO y ELISA ANTONIETA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.435.466 y V-9.438.474, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el 3 de marzo de 2.004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Un (1) hijo a saber: Yexica Elixandra, actualmente mayor de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 13 de Octubre de 2.009, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 08 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 21/04/2.010, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ALEXANDER RAMÓN FIGUEROA BORREGO y ELISA ANTONIETA HERRERA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN FIGUEROA BORREGO y ELISA ANTONIETA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.435.466 y V-9.438.474, respectivamente, ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 05 de Marzo de 1.988, anotado bajo el Nº 96, Tomo 01, del año 1.988.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MAIRA ZIEMS CORTEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 02:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 09-4249.-
MZC/tt.-
|