REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4302-2009.-
PARTES: JOSÉ ANTONIO BANDRES OSORIO y NEHEIVIS YINETH AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.887.055 y V-10.373.607, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO BANDRES OSORIO y NEHEIVIS YINETH AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.887.055 y V-10.373.607, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijas que llevan por nombre: Eria Yineth, Josnehis Saimar, Milagros del Valle y Leibis Naire, mayor de edad, según se evidencia en las actas de nacimiento.


Admitida la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO BANDRES OSORIO y NEHEIVIS YINETH AVENDAÑO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BANDRES OSORIO Y NEHEIVIS YINETH AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.887.055 y V-10.373.607, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 29 de Agosto de 1986, quedando registrado bajo el Nº 878 Tomo 08.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.


LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 08:40 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Expediente N° 4302-2009.
MZC/lr.-