REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LASMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4358-2009.-
PARTES: RAFAEL EDUARDO CASTELLANOS ROSALES y DARLING THAIRIS CALDAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.753.888 y V-11.091.601, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 04 de Diciembre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, RAFAEL EDUARDO CASTELLANOS ROSALES y DARLING THAIRIS CALDAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.753.888 y V-11.091.601, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.876, respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
En dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre Darvelys Solangel, mayor de edad, según se evidencia en el acta de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2.009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Núñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO CASTELLANOS ROSALES y DARLING THAIRIS CALDAS CARRILLO , reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CASTELLANOS ROSALES y DARLING THAIRIS CALDAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.753.888 y V-11.091.60, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 23 de Febrero de 1990, quedando registrado bajo el Nº 06 Tomo 01.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.


LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 08:20 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




Expediente N° 4358-2009.
MZC/lr.-