REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4465-10.
PARTES: MARCOS TOMAS MARTUS GARCIA y ALBA MARY ROJAS DE MARTUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.549.193 y V-3.954.537, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: DOMINGO PLAZA ESTRADA y ZORAYA RAMIREZ DE POZZO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 81.908 y 61.142, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 19 de Marzo de 2.010, se recibió demanda presentada por los ciudadanos MARCOS TOMAS MARTUS GARCIA y ALBA MARY ROJAS DE MARTUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.549.193 y V-3.954.537, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio DOMINGO PLAZA ESTRADA y ZORAYA RAMIREZ DE POZZO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 81.908 y 61.142, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, desde el 01/01/2.004, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Tres (3) hijos a saber: Gabriela Marie, Marcos Thomas y Emerson Abel, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.




Admitida la demanda en fecha 24 de Marzo de 2.010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 08 de Abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 21/04/2.010, y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARCOS TOMAS MARTUS GARCIA y ALBA MARY ROJAS DE MARTUS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARCOS TOMAS MARTUS GARCIA y ALBA MARY ROJAS DE MARTUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.549.193 y V-3.954.537, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Noviembre de 1.975, anotado bajo el Nº 292, del año 1.975, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2.010, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





LA JUEZ PROVISORIO,

MAIRA ZIEMS CORTEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente N° 4465-10.-
MZC/tt.-