REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura; 20 de abril de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4837
DEMANDANTE: LUIS FERNANDO MARTINEZ E. y NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.829.136 y V- 8.584.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 47.020 y 71.028., en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos: ROSALBA TOVAR, MARIA CASTELO DIAZ, MARIA E. CASTELO DIAZ y FRANCISCO JESUS CASTELO DIAZ.-
DEMANDADO: LUIS FERNANDO MARTINEZ E. y NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.439, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA VALERA DE RANDELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.545.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “10 DE MARZO DE 2010” los abogados: LUIS FERNANDO MARTINEZ E y NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.136 y V- 8.584.030, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 47.020 y 71.028, respectivamente, interpusieron demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y LA PRORROGA LEGAL, contra el ciudadano NESTOR LUIS RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.524.439. En fecha “15 de Marzo de 2010”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Por auto de fecha “15 de Marzo de 2010” se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandante, actuación que cursa en el cuaderno de medidas respectivo. En actuación de fecha “07 de abril de 2010”, el demandado ciudadano NESTOR LUIS RODRIGUEZ DELGADO, antes identificados asistido de las abogados en ejercicio LUISA PALIMA RAMOS y CARMEN MARIA VALERA DE RANDELLI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 74.242 y 95.545|, respectivamente dio contestación a la demanda (folios 79 y 80).-
Por medio de escrito de fecha “13 de abril de 2010”, el ciudadano NESTOR LUIS RODRIGUEZ DELGADO, parte demandada, debidamente asistido de abogado y por la otra parte los abogados LUIS FERNANDO MARTINEZ y NELSON GOUVEIA FREITAS, apoderados judiciales de la parte actora, manifiestan lo siguiente:
“En virtud de las facultades que las partes tienen como dueños del proceso de autocomponerse y para evitar innecesarias demoras para la administración de justicia que puedan lesionar a las parte, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION, con el objeto de poner fín al presente procedimiento, de conformidad con los dispositivos de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil…”
Finalmente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y así mismo ordene el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que se encuentra asentada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Aragua suspendiendo la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de marzo de 2010.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura: 20 de Abril de 2010.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
EXP. NRO. 4837
HABC/ar/arelis
HECTOR BENITEZ Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien suscribe certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en el expediente Nº 46215-07 contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoado por la ciudadana MAVIS LUGO contra la ciudadana JORGE OMAR MARCIALES VERA,.- Maracay,26 de julio de 2007.
El Secretario,
Abog. Héctor Benítez.-
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