JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 21 de Abril de 2.010.
200° y 151°

SOLICITANTES: YERSON ISMAEL TOLOZA MONTILVA y ELENA SABAD GARCIA VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: TAMARA SANTANA, Inpreabogado Nº. 38.570.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Civil Personas (familia)
EXP. N°. 4753.-
NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos YERSON ISMAEL TOLOZA MONTILVA y ELENA SABAD GARCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.037.111 y V-14.637.577 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada TAMARA SANTANA, Inpreabogado Nº 38.570. (Folio 1).

En fecha 04 de febrero de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este Tribunal, dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma. (Folios 03 y 04).

En fecha 22 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado Boleta de Notificación ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, con sede en Maracay. (Folios 05 y 06).

Estando dentro del lapso de 10 días de despacho que establece el artículo185-A del Código Civil, en fecha 24 de Marzo del 2010, comparece La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y consigna diligencia en donde deja constancia de que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales contenido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio presentada (folio 07). Habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVA:
Por cuanto este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que se encuentran casados desde hace mas de cinco (5) años, e igualmente manifiestan en el escrito presentado que mientras duro la convivencia entre ellos no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes que pudiera formar parte de la comunidad conyugal. Y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el Legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento, conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YERSON ISMAEL TOLOZA MONTILVA y ELENA SABAD GARCIA VASQUEZ, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 07 de junio de 2.001, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 99, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a. m., se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG.AMARILIS RODRIGUEZ
HABC/adr.-
EXP. 4753