REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Villa de Cura: 26 de Abril de 2010
199° y 151°

SOLICITANTES: CHIRLY MEDELEYN RULLI CEDEÑO y JOHAN JOSE PALMA.-
ABOGADOS APODERADO O ASISTENTES: JEOBANI JOSE MENDEZ TORRES, inscrito en el inpreabogado Nro. 99.727.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE:
NARRATIVA

En la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES, presentada por los ciudadanos: CHIRLY MEDELEYN RULLI CEDEÑO y JOHAN JOSE PALMA MARTURE, el tribunal declina la competencia por razón del territorio, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de abril de 2010, se recibe ante este Juzgado solicitud contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos: CHIRLY MEDELEYN RULLUI CEDEÑO y JOHAN JOSE PALMA MARTURE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.474.615 y 11.093.244, respectivamente, domiciliados en el sector Manuelita Sáenz, calle 10, casa N° 29, de la ciudad de Cagua, estado Aragua, asistidos por el abogado JEOBANI JOSE MENDEZ TORRES, inscrito en el inpreabogado Nro. 99.727, este tribunal recibe la solicitud por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el libro respectivo para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
SEGUNDO:
De la revisión de la solicitud presentada, se desprende que se trata de una Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento, cuyo documento fundamental lo constituye el acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, anotada bajo el Nro. 326, de fecha 04 de Octubre de 2005, que en copia certificada acompañaron a la

solicitud, y la misma le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este tribunal declina la competencia por el territorio, previa las consideraciones siguientes:
El juez Ejerce la función jurisdiccional en la medida de esfera de los poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y Las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.-
El artículo 762 del Código de Procedimiento Civil nos indica que: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
Indicaron los solicitantes de la Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, que el domicilio conyugal fue establecido en Sector Manuelita Sáenz, calle 10, N° 29, de la ciudad de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, por tanto, la solicitud se ha de proponer ante la autoridad judicial donde los solicitantes fijaron su domicilio conyugal, y es el caso que este tribunal no tiene asignada competencia en dicho Territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro tribunal, en consecuencia resulta viable la declinación de la competencia por razón de territorio, y ASI SE DECLARA.-
La atribución de la competencia a la autoridad judicial (Tribunales de Municipio) del domicilio conyugal para conocer asuntos no contenciosos deviene de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.152m de fecha 02 de abril de 2009 la que indicó en su artículo 3 que: “los Juzgados de Municipio conocerá de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.-






TERCERO:

En razón a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, y en consecuencia, declina la competencia por el territorio en el Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y ordena remitir las actuaciones una vez transcurra el lapso para interponer los recursos correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, en la ciudad de Villa de Cura, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, se expidió copia.-
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

EXP. NRO. 4898
HABC/ar/arelis