REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura: 27 de Abril de 2.010
200° y 151°
SOLICITANTE: ALBERTO SEIJAS MORILLO
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: LUIS BELTRAN BOLIVAR DIAZ inpreabogado Nro. 99667.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 4751

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana SEIJAS MORILLO ALBERTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.215.394, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN BOLIVAR DIAZ Inpreabogado N° 99667 (Folios 01 al 23)
En fecha 03 de Febrero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma y se libró Cartel de Emplazamiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 24,25 y 26)

En fecha 22 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua (Folio 27).
En fecha 09 de Marzo de 2010, el ciudadano ALBERTO SEIJAS MORILLO, consigna publicación de cartel de emplazamiento (folio 29).-
En fecha 96 de Abril de 2010, comparecen a rendir declaración testifical los ciudadanos: JOSE ANTONIO NAZOA QUINTANA y CARMEN LUIS BLANCO DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.828.268 y 2.514.080, respectivamente.- (folios 32 y 33).-


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción se su señora madre MARTINA MORILLO DE SEIJAS, se asentó el nombre como “MARIA CAVA DE SEIJAS” siendo lo correcto: “MARTINA MORILLO DE SEIJAS”.
SEGUNDO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y asi lo declarar este Tribunal y asi se declara y decide.-




DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Zamora y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana MARTINA MORILLO DE SEIJAS ya identificada, asentada bajo el Nº 88, folio 94, Tomo I, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2001, a fin de que escriban correctamente el nombre y primer apellido de la ciudadana “MARTINA MORILLO DE SEIJAS” asi donde esta asentado como: “MARIA CAVAS DE SEIJAS”, debe asentarse como: MARTINA MORILLO DE SEIJAS. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Villa de Cura, a los veintisiete días del mes de Abril de dos mil diez (27-04-2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS


LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


Exp. Nro. 4751
HABC/ar/arelis