REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 06 de Abril de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 4799
DEMANDANTE: DAISY YAMILE PALMA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.479.792.
DEMANDAD0: FRANCISCO ISMAEL GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 11.684.660
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “25 de Febrero de 2010” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: DAISY YAMILE PALMA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.479.792, solicitando se le admitiera juicio de Obligación de manutención en beneficio de su hija y en contra del obligado alimentario: FRANCISCO ISMAEL GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 11.684.660. En fecha 01 de Marzo de 2010, se les dio entrada ante este Juzgado a la Solicitud de Obligación de Manutención.
En fecha 05 de Marzo de 2.010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: FRANCISCO ISMAEL GUTIERREZ MARTINEZ,, ya antes identificado, a fin de realizar acto conciliatorio con la ciudadana: DAISY YAMILE PALMA MUJICA, mediante el cual ofreció aportarle la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs 280,oo) mensuales para cubrir gastos alimenticios, así mismo gastos decembrinos y se compromete igualmente a cubrir los gastos extras generados por su hijo en un 50% así como los gastos escolares, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta. Así mismo el obligado alimentario solicita se oficie a sitio donde labora a fin de ordenar dejar parcialmente sin efecto el oficio N° 2170-222, de fecha: 01/03/10.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.


DECISION
En razón de lo anteriormente ante expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena oficiar a la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A, informándoles que se ordena modificar el oficio N° 2170-222. CUMPLASE.- Líbrese oficio.
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia y se libro oficio N° 2170-353.
LA SECRETARIA