AÑOS: 200° y 151°




PARTE ACTORA: ALICIA OLIVEIRA MARTINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.364.923.

PARTE DEMANDADA: PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.688.976.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.) de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Este Tribunal, visto el acto de convenimiento que antecede realizado en esta misma fecha, suscrito por los ciudadanos ALICIA OLIVEIRA MARTINS, parte demandante y parte demandada PABLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.364.923 y V-8.688.976, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad respectivamente, presentada por ante este Juzgado en fecha 14-04-2010 y admitida en esa misma fecha, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público en fecha 16-04-2010, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Verifica este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, niña, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de la niña y niños.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta de convenimiento antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos PABLO RODRIGUEZ y ALICIA OLIVEIRA MARTINS, plenamente identificados en autos, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos:-----------------------------------------------------------
PRIMERO: El padre ha manifestado, que está de acuerdo que se le descuente directamente por la Empresa donde labora la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500, oo) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250, oo) quincenales por Concepto de Obligación de Manutención de sus hijos. Asimismo se comprometió a hacer un mercado mensual por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, oo).----
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto de cada año escolar.----------------------------------------------------------
TERCERO: Igualmente el padre manifestó estar de acuerdo en que se le descuente directamente por la empresa lo correspondiente a los gastos decembrinos requeridos por sus hijos equivalente a la cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares (Bs.3.186,oo).----------------------------------
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deporte requeridos por sus hijos.--------------------------
QUINTO: Igualmente el padre manifestó estar de acuerdo en la retención de Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Actuales por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs.4.248,oo) sobre las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo para la Empresa.-----------------------------
Constata esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo el articulo 369 establece: “Para la determinación de la obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés de niños, niñas y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genere valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Así se decide.----------