En el día de hoy, (12/ABRIL /2010), siendo las 10:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoado por el ciudadano ALFONZO CURREERI LUCIA titular de la cédula de identidad N° V- 7.207.935 contra la ciudadana ADRIANA PATRICIA DÍAZ VINUEZA titular de la cédula de identidad N° V- 9.694.188, donde le tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la calle 7 de la Barraca, edificio Maori, piso 5, apartamento 53, Municipio Girardot del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada YNDIRA BALDUZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARILU ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V – 12.137.188. De inmediato, el tribunal constituidos en las puertas del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, sin ser atendidos por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se

aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o
abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada YNDIRA BALDUZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203, expone: “ informo al tribunal, que me he comunicado vía telefónica al numero celular 0416-8476962 con la ciudadana ADRIANA PATRICIA DÍAZ VINUEZA, informándole de la presencia del tribunal en las puertas del apartamento objeto de la medida judicial decretada, y quien ha manifestado venir de su lugar de trabajo para el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 10:50 A.M , se hace acto de presencia a las puertas del inmueble de marras la ciudadana ADRIANA PATRICIA DÍAZ VINUEZA titular de la cédula de identidad N° V- 9.694.188, a quien el tribunal notifica de su misión, instándola a que permita el libre acceso al interior del inmueble, quien expone: “ me he comunicado vía telefónica con mi abogado, no me ha llegado ninguna notificación y mi abogado me ha dicho que es ilegal a presente actuación judicial y me niego abrir las puertas ya que el abogado me ha dicho que no se puede porque no tengo a donde ir, tengo un menor, y mi mamá que tiene 72 años, que no esta dentro del inmueble pero viene en camino, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal la insta a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, lo cual es rechazado, situación que condujo a este Tribunal a informarle a la notificada que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede (30) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. En este estado, siendo las 11:11 A.M, el tribunal siendo que la notificada demandada, informa que habita en el inmueble un adulto mayor de 72 años de edad, que es su progenitora, la cual no se encuentra en este momento dentro del inmueble, pero viene en camino, procede a comunicarse vía telefónica al numero celular 04144592570 con el abogado de SAGER ciudadano JOSÉ ANTONIO ANZOLA al numero celular 04144592570 quien ha informado que todos los funcionarios, se encuentran fuera de la sede, por lo que se le hace difícil prestarle la atención en este momento. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido siendo las 11:19 A.M., la ciudadana ADRIANA PATRICIA DÍAZ VINUEZA titular de la cédula de identidad N° V- 9.694.188, nombre se comunica vía telefónica desde su celular personal con su abogado JESÚS RODRÍGUEZ quien procedió a hablar con la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, abogada YNDIRA BALDUZ, manifestándole que él había conversado con la demandada hace uno meses y le había informado que en este caso no se podía hacer nada. Ahora bien, la notificada demandada ciudadana ADRIANA PATRICIA DÍAZ VINUEZA, solicita que se le permita comunicarse con el señor Alfonso a objeto de que le de una semana lo cual es concedido, agotando así la vía de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional, lo que procedió de inmediato donde el demandante ciudadano Alfonzo insiste en la materialización de la medida. En este estado, siendo las 11:35 A.M., se hace presente a las puertas del inmueble un ciudadano de nombre PASTOR ENRIQUE ARIAS ESTEVES titular de la cédula de identidad N° V -7.297.038, que no vive en el inmueble se aparece en las puertas del mismo, de forma agresiva muy a pesar del que el tribunal lo llame a la calma manifestando a viva voz que no permitirá el acceso al inmueble y de sacar algo del inmueble correremos con las consecuencias lo que constituye una amenaza por lo que se hizo necesario la intervención de los funcionarios que acompañan al tribunal, quien esta alterado, donde manifiesta la demandada notificada que el pre nombrado es su ex esposo. Así las cosas, siendo las 11:45 A.M., la ciudadana ADRIANA PATRICIA DÍAZ VINUEZA, permite el libre acceso al interior del inmueble de marras, manifestando no tener lugar para donde retirar sus bienes muebles. Visto lo anterior, el tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora parte actora abogada YNDIRA BALDUZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, y acuerde el deposito necesarios de los bienes muebles siendo que la notificado ha manifestado no poseer dirección para donde retirar sus bienes, Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la juramentación del depositario judicial del inmueble designado por el comitente ciudadana YNDIRA BALDUZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.436.962; CUARTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles; QUINTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley a la ciudadana YNDIRA BALDUZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.436.962; quien juro cumplirlo bien y fielmente; y designa como perito avaluador al ciudadano
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ el tribunal se encuentra constituido en por un apartamento, ubicado en la calle 7 de la Barraca, edificio Maori, piso 5, apartamento 53, Municipio Girardot del Estado Aragua con las siguientes características: sala – comedor, cocina lavandero, 2 habitaciones, un balcón, un baño con piso en granito, paredes bloques de arcilla con revestimiento liso, techo en losa de concreto armado, puertas entamboradas, ventanas basculantes tipo macuto, todo en regular estado de conservación, que avalúo en Bs. 158.260,00 a razón de Bs. 77,20 mts 2 x Bs. 2.050,00 el mt2,es todo”. Presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: un juego de comedor en madera conformado por una mesa y seis sillas, que avalúo en Bs. 150,00; un juego de muebles en madera y tela estampada conformado por dos sofá; que avalúo en Bs. 200,00; un mueble en madera tipo peinadora de 4 gaveta, que avalúo en Bs.30,00; un muévele en madera tipo vitrina de 5 peldaños, que avalúo en Bs.100,00. En este estado, la notificada ADRIANA PATRICIA DÍAZ VINUEZA, expone: “ indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: calle 5 de julio casa N° 48, a casa de Luis Diaz Espinoza, a casa de un hermano y a la Urbanización Montaña Fresca sector los Laureles calle canaima N° 138 a casa de rosa Delgado quien es una amiga, es todo”. Visto lo anterior el tribunal ordena dejar sin efecto el deposito necesario acordado y la designación de depositario judicial recaída en el ciudadano HENRY GARCÍA. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARILU ILARRAZA titular de la cédula de identidad N° V – 12.137.188. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial a la ciudadana YNDIRA BALDUZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.436.962 quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: ““ indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 03 camiones y 03 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 11.500,00, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada actora abogada YNDIRA BALDUZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.203 expone:“Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. YNDIRA BALDUZ INPREABOGADO N° 74.203
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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MARILU ILARRAZA C.I V – 12.137.188
LA DEMANDADA
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ADRIANA PATRICIA DÍAZ C.I V- 9.694.188,
EL NOTIFICADO
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PASTOR ENRIQUE ARIAS ESTEVES titular de la cédula de identidad N° V -7.297.038,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
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YNDIRA BALDUZ titular de la cédula de identidad N° V- 9.436.962
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 022-10 / Expediente N° 8720-2009