En el día de hoy, (21/ABRIL/2010), siendo las 9:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES LOVERA C.A. representada legalmente por el ciudadano FEBRES HERNÁN LOVERA contra la ciudadana LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.354.445 , donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 31 de Julio de 2009 y en consecuencia DECRETÓ la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta construida, ubicada en el Callejo Las Piedras, distinguido con el N° 15, barrio la Pedrera II, Las Delicias Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera NORTE: en 40,98 mts con Río Las Delicias; SUR: en 23, 81 mts con propiedad que es o fue de Ruperto Fernández; ESTE: en 29,08 mts con callejón las Piedras y OESTE: en 31,43 mts.;con callejón Bella Vista Maracay Estado Aragua, Con un área total de 1.100,69 mts2 y deberá ser entregado por la ciudadana LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO parte demandada en el presente juicio libre de bienes y personas a la sociedad mercantil INVERSIONES LOVERA C.A. representada legalmente por el ciudadano FEBRES HERNÁN LOVERA Y medida de Embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.043, de la parte actora ejecutante ciudadano FEBRES HERNÁN LOVERA titular de la cédula de identidad N° V- 2.232.671, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.430.422. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras y procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.354.445, a quien el tribunal notifica de su misión y quien permite el libre acceso al interior del mismo, manifestando ser la demandada. Acto seguido, el tribunal procede a ingresar al inmueble pudiendo verificar que Dentro del inmueble el mismo se encuentra divido donde habitan tres grupos familiares y de la extensión del inmueble de marras, existen en la parte lateral izquierda (patio) construcciones de 17 viviendas improvisadas en techos, paredes de zinc y madera, los cuales integran veinte familias con un aproximado de 40 adultos y 41 entre niños y adolescente, por lo que el tribunal requiere de la intervención de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.430.422, quien de inmediato expone: “ informo al tribunal que procederá a levantar un acta sobre la situación de los niños que habitan en el sector, la cual consignare una vez finalizada, siendo que los padres de los niños informado no tener lugar para donde retira a sus hijos, por lo que recomiendo al tribunal ejecutor no practicar la medida por no poseer los recurso necesario para resguardar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el lugar, es todo”. Constituido el tribunal en el inmueble de marras, el grupo de familia que habitan en el inmueble manifiesta a viva voz ser invasores y habitar el mismo desde hace más de cuatro años, con el consentimiento de la ciudadana LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO. De igual forma, manifiestan haber ido a la Alcaldía a objeto de que le solvente la problemática. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, la Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Abogada la JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.043, quien expone: “siendo que constituida en el inmueble de marras, se constata la existencia de 20 familias, y aunado al hecho de que no posee en este momento la logística necesaria para llevar a cabo la materialización de la medida decretada, solicito al tribunal suspenda la misma, y fije nueva fecha, es todo”. Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.430.422, quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, suspende la materialización de la medida a solicitud del ejecutante, y acordara nueva fecha por auto separado; en relación a lo consignado, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado las Medidas decretadas a solicitud del ejecutante. Siendo las (12:00 M.). Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. --------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.043
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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FEBRES HERNÁN LOVERA titular de la cédula de identidad N° V- 2.232.671
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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LIGIA MARISOL PERNÍA MORENO titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.354.445
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ELBA VÁSQUEZ C.I V – 9.430.422



EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 016-10 / Expediente N°11.878-09