En el día de hoy, (26/ABRIL/2010), siendo las 10:20 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por MARTHA DIAMORA BELLO CORTEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.865.517 contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CENTENO FEBRES titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.647.590, definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el comitente en fecha 10.02.2010, en la cual la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la misma, por lo que decreto medida de entrega material del inmueble ubicado en el barrio 23 de Enero, N 107-A, Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera NORTE: en 9,00 mts con calle nueva que es su frente; SUR: en 8,20 mts con parcela que es o fue de de Josefa Peraza; ESTE: en 28,20 mts lado con parcela que es o fue de Cristina de Mosqueda y OESTE: en 28,20 mts lado de la parcela que es o fue de Maria Arriechi, y se haga entrega del identificado inmueble a la ciudadana MARTHA BELLO y/o a sus apoderados judiciales. Igualmente, decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado ORANGEL RAFAEL RANQUEL REQUENA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.692, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras y procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CENTENO FEBRES titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.647.590, a quien el tribunal notifico de su misión, permitiendo el libre acceso. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, el ciudadano JOSÉ GREGORIO CENTENO FEBRES titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.647.590, informa al tribunal retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a Brisas del Lago, calle Trujillo N° 01, a casa de mi madre Benicia Febres, es todo”. Así la cosas, el Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Abogado ORANGEL RAFAEL RANQUEL REQUENA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.692, quien expone: “ solicito al tribunal ejecutor materialice la medida de entrega material y en relación a la medida de embargo ejecutivo reservo el derecho de señalar bienes en otra oportunidad, es todo”. En este estado, vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado ORANGEL RAFAEL RANQUEL REQUENA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.692, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada ciudadana MARTHA DIAMORA BELLO CORTEZ, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 02, dos choferes, 11 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 9.000,00, los cuales cancela de la manera siguiente, Bs.6.500,00 en efectivo y Bs. 2.500,00 en cheque librado contra el banco Venezuela, N° de cheque 63181335, cuenta N° 1020117940009659892, titular MARTHA DIAMORA BELLO CORTEZ, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado ORANGEL RAFAEL RANQUEL REQUENA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.692, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, en efectivo y cheque, es todo”. Seguidamente, la
Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado la Medida de embargo ejecutivo, por haberse reservado el ejecutante. Siendo las (12:00 M.). Parcialmente Cumplida, se remite original con sus resultas al comitente. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ORANGEL RAFAEL RANQUEL REQUENA INPREABOGADO N° 30.692,
EL NOTIFICADO DEMANDADO
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JOSÉ GREGORIO CENTENO FEBRES C.I V- 9.647.590
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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JOSÉ SOLÓRZANO C.I V – 8.799.863.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
comisión N. 033-10 / Expediente N° 8666-09
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