En el día de hoy, (07/ABRIL/2010), siendo las 9:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO ESCALONA PÉREZ contra la ciudadana THAIRA EMILEIDE VARGAS VARGAS donde el tribunal de la causa de conformidad con los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil decretó LA EJECUCIÓN FORZOSA Y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Centro, Edificio Pelicano II, piso 13, apartamento con el N° 134, Municipio Autónomo Girardot Maracay Estado Aragua comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con apartamento N° 133; SUR: con la fachada del Edificio; ESTE: con la fachada lateral del edificio y OESTE: con la fachada lateral oeste del edificio; a la parte actora ciudadano PEDRO ANTONIO ESCALONA PÉREZ, conforme a la sentencia dictada en fecha 21.01.2010. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada DAICY DUARTE JORDAN inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.468, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ISBELIA SOSA titular de la cédula de identidad N° V – 16.763.371. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas de acceso del edificio notifica a lasa representantes de la Junta de Condominio quienes se identifican como ELEONORA COROMOTO CARRERO DE BLANCO y ELISABETTA AIUTO DE PELLEGRINO titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.814.734 y E- 871.145, primer vocal y tesorero de la junta de condominio respectivamente, informando que el presidente y vicepresidente no se encuentran en el edificio, permitiendo el libre acceso al edificio Pelicano 2. Seguidamente, el tribunal se constituye en las puertas del inmueble de marras y procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendido por una ciudadana que se identifico como NORKY SOLEDAD PALMA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V – 9.660.160, a quien notifica de su misión permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, manifestando ser la doméstica. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la
defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de
medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 10:11 A.M., la ciudadana THAIRA EMILEIDE VARGAS VARGAS, procede a comunicares vía telefónica del numero celular 0424-3487780, al numero 0243-2369691 del apartamento, con la ciudadana NORKY SOLEDAD PALMA RIVAS, procediendo ésta ultima a informarle la presencia del tribunal en el inmueble y de la medida comisionada; de igual forma la ciudadana THAIRA EMILEIDE VARGAS VARGAS, se comunica por esta vía con la apoderada judicial de la parte actora y el juez de este juzgado, manifestando estar fuera de la ciudad por motivos de trabajo y venir en camino. De seguida, la ciudadana THAIRA EMILEIDE VARGAS VARGAS, vuelve ha establecer comunicación vía telefónica informando que retirara sus bienes muebles a casa de su suegra, dirección que no recuerda pero que va a precisar. Vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra a la abogada DAICY DUARTE JORDÁN inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.468 quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, siendo las 10:42 a.m., nuevamente se comunica vía telefónica la ciudadana THAIRA EMILEIDE VARGAS VARGAS, informando que autoriza a la ciudadana GABRIELA ARTENAYS titular de la cédula de identidad N° V- 9.900.229, quien se hace presente al lugar, vecina del apartamento numero 132, para que la misma resguarde de sus niños en su apartamento hasta que haga acto de presencia. Visto lo anterior, el tribunal requiere de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ISBELIA SOSA, tome las notas en su acta y proceda a trasladarse al apartamento N° 132 junto con los niños mientras se ejecuta la presente actuación judicial y hasta que se haga presente la progenitora. En este estado, siendo las 11:10 A.M., se hace presente la ciudadana THAIRA EMILEIDY VARGAS VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.172.628, a quien tribunal notifico de su misión, quien informa estar de acuerdo y la dirección para retirar sus bienes muebles los cuales retira en este acto bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad es San Vicente calle colon cruce con Yaracuy N° 14, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a casa de mi suegra de nombre Maria Cristina Camacaro, teléfono 0243-
5537262 es todo”. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana ISBELIA SOSA titular de la cédula de identidad N° V – 16.763.371. quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada DAICY DUARTE JORDAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.468, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado PEDRO ANTONIO ESCALONA PÉREZ, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 04, cuatro choferes, 13 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 18.000,00 es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada DAICY DUARTE JORDAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.468 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (1:00 P.M.) cumplida la medida comisionada Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. ----------------------EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. DAICY DUARTE JORDAN INPREABOGADO bajo el N° 78.468
LAS NOTIFICADAS REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO
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ELEONORA COROMOTO CARRERO DE BLANCO C.I V-3.814.734
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ELISABETTA AIUTO DE PELLEGRINO C. I y E- 871.145
LA NOTIFICADA
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NORKY SOLEDAD PALMA RIVAS C.I N° V – 9.660.160
LA PERSONA AUTORIZADA PARA EL RESGUARDO DE LOS NIÑOS
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GABRIELA ARTENAYS C. I N° V- 9.900.229,
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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THAIRA EMILEIDY VARGAS VARGAS C. I V- 10.172.628
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ISBELIA SOSA C. I N° V – 16.763.371
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 2 JOSÉ MARTÍNEZ C.I V- 12341276
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 020-10 / Expediente N° 13.737
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