En el día de hoy, (08/ABRIL/2010), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano MARCELLO BOLLI titular de la cedula de identidad N° V- 9.642.581 contra los ciudadanos DOLLYS JOFFRE JOUBERT PRINCE y CARMEN MARIA ROJAS titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.519.575 y V- 3.446.890, respectivamente, donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 21 de Septiembre de 2005, la cual fue confirmada en su totalidad por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Noviembre de 2009, y en consecuencia DECRETÓ le ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la Sexta Avenida Norte del lote W, N° 62, de la Urbanización San Jacinto Maracay Estado Aragua, dentro de lo siguientes lindero NORTE: Parcela W-63, en una extensión de 28.60 m2; SUR: parcela W-61 en una extensión de 28.60 m2; ESTE: parcela W8, en una extensión de 14.85 m2 Y OESTE: avenida sexta Norte-Sur, en una extensión de 14.85 m2. El mismo deberá ser entregado por los ciudadanos DOLLYS JOFFRE JOUBERT PRINCE y CARMEN MARIA ROJAS, totalmente libre de bienes y personas al ciudadano MARCELLO BOLLI. Y medida de Embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada.. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado MAX ANTONIO FIGUEROA BARBERY inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.218, de la parte actora ejecutante ciudadano MARCELLO BOLLI PINNA titular de la cédula de identidad N° V- 9.642.581, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular de la cédula de identidad N° V – 16.686.889. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras y procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como CARMEN MARIA ROJAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.446.890, a quien el tribunal notifica de su misión y quien permite el libre acceso al interior del mismo, manifestando ser la unas de las demandada de autos, e informa al tribunal que se ha comunicado vía telefónica con su abogado de nombre JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ MORENO INPREABOGADO N° 84.810, quien viene en camino al lugar de constitución del tribunal. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la
defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de
medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 10:30 A.M., se hace presente al lugar el abogado telefónica con su abogado JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ MORENO INPREABOGADO N° 84.810, a quien el tribunal notifica de su misión. Vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Abogado MAX ANTONIO FIGUEROA BARBERY inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.218, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada, en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Visto lo anterior, el tribunal requiere de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular de la cédula de identidad N° V 16.686.889., quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. En este estado, siendo las 12:45 m, de hace presente el ciudadano DOLLYS JOFFRE JOUBERT PRINCE titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.575, a quien el tribunal notifico de su misión. Acto seguido, los ciudadanos DOLLYS JOFFRE JOUBERT PRINCE y CARMEN MARIA ROJAS titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.519.575 y V- 3.446.890, respectivamente exponen: “ Retiro en este acto mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a callejón el paraíso N°29, el castaño Maracay a casa de un amigo de nombre Arbin Rodríguez. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la parte actora ciudadano MARCELLO BOLLI PINNA titular de la cédula de identidad N° V- 9.642.581 quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 03, tres choferes, 13 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 11.500,00 es todo”. En este estado, la parte actora ejecutante ciudadano MARCELLO BOLLI PINNA titular de la cédula de identidad N° V- 9.642.581 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado la Medida de Embargo Ejecutivo, a solicitud del ejecutante quien se reservo el derecho de señalar bienes en otra oportunidad. Siendo las (3:00 P.M.) Parcialmente cumplida la medida comisionada Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -----------------------------------------EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MAX ANTONIO FIGUEROA BARBERY inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.218,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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MARCELLO BOLLI PINNA C.I V- 9.642.581
LOS NOTIFICADOS DEMANDADOS
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CARMEN MARIA ROJAS C.I V- 3.446.890,
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DOLLYS JOFFRE JOUBERT PRINCE C.I. V- 3.519.575
EL APODERADO JUDICIAL D ELA PARTE DEMANDADA
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ABOG. JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ MORENO INPREABOGADO N° 84.810,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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KAREN BLANCO C.I N° V – 16.686.889.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 024-10 / Expediente N° 11.266-04