En el día de hoy, Veinte (20) de Abril de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 01, ubicado en el Barrio Lourdes, Avenida los Cedros cruce con Calle Elías, piso 1, Edificio Nº 130, Maracay Estado Aragua, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó el ciudadano EDGAR ORTEGA LLANES, titular de la cedula de identidad Nº 3.205.115, en contra de la Sociedad Mercantil REVEARCA,C.A., representada por los ciudadanos PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO e YVAN EDUARDO CASTRO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.363.564 y 5.947.973, respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de Justicia Ciudadano CHAVIEDO OMAR, perito avaluador, el ciudadano JUAN RAMON REQUENA, en representación de la depositaria judicial LA NACIONAL, la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana MARILU ILARRAZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.137.188, y la apoderada judicial de la parte actora Abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, Inpreabogado Nº 94.230; en el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 01, ubicado en el Barrio Lourdes, Avenida los Cedros cruce con Calle Elías, piso 1, Edificio Nº 130, Maracay Estado. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como PEREZ ALDAZORO DAYCI TIBISAY, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.637.670, y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando la mencionada ciudadana que era arrendataria del inmueble. Seguidamente se hizo presente el ciudadano QUERO ESCOBAR RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.662.078, esposo de la notificada, a quien el tribunal le impuso de su misión, indicando el prenombrado ciudadano a este tribunal que este inmueble se lo había arrendado el ciudadano PASCUAL DE SANTOLO, representante legal de la empresa REVEARCA, C.A, y que tenía conocimiento de que esta situación iba a suceder, y que el, le cancelaba los cánones de arrendamiento al ciudadano PASCUAL DE SANTOLO. Asimismo manifestó que no había problema que ellos desocuparían el inmueble de manera voluntaria en este día. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, siendo las 10:00 AM, el tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El tribunal se encuentra constituido en el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 01, ubicado en el Barrio Lourdes, Avenida los Cedros cruce con Calle Elías, piso 1, Edificio Nº 130, Maracay Estado, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes con las siguientes características: Un sofá de tres puestos en tela de color beige, un televisor a color marca Hyundai, un mueble decorativo en madera, un juego de comedor mesa rectangular de seis sillas, un juego de ratan que consta de una mesita y tres muebles individuales, una vitrina de vidrio, un espejo en madera y una mesita y tres muebles individuales, una vitrina de vidrio, un DVD marca premier color gris, una nevera marca MABE de color blanco, un microondas marca Hyundai color blanco, un tosty arepa pequeño, una cocina de cuatro hornillas a gas marca Mabe, una mesa blanca de hierro con tope de Tablopan, una nevera dañada en mal estado, una lavadora Semiautomática marca Daka color blanco, una mesa plàstica redonda, dos bombonas de gas, una palillera pequeña, una cama matrimonial de madera con su colchòn, dos mesitas de noche en madera, un chifonier en madera con su espejo, un televisor de 19 pulgadas de color gris, dos camas individuales con sus colchones, una computadora marca Génova color negro con todo sus accesorios, un mueble de computadora, 30 cajas contentivas de artículos varios y 50 bolsas conteniendo objetos personales. El inmueble tiene techo de concreto, paredes de bloque frisados, piso de granito en regular estado, se observan filtraciones en el baño y cuartos, closet en mal estado y pintura en regular estado. Es todo. En este estado el ciudadano QUERO ESCOBAR RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.662.078, indica al tribunal que trasladara sus bienes por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: A un Galpón Pequeño que se encuentra ubicado en la Avenida los Cedros frente a PROSEINCA. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la entrega material del Inmueble constituido por un por un apartamento distinguido con el Nº 01, ubicado en el Barrio Lourdes, Avenida los Cedros cruce con Calle Elías, piso 1, Edificio Nº 130, Maracay Estado Aragua, y hace entrega del mismo a la ciudadana abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, Inpreabogado Nº 94.230, apoderada judicial de la parte actora ciudadano EDGAR ORTEGA LLANES, titular de la cedula de identidad Nº 3.205.115. Es todo. En este estado la ciudadana Abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, Inpreabogado Nº 94.230, apoderada judicial de la parte actora, expone: Recibo para mí representada el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia y hacer entrega del mismo a mi Representado ciudadano EDGAR ORTEGA de forma inmediata. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 11:30 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS LA CONSEJERA DE PROTECCION
PERITO EL DEPOSITARIO
CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA.
C-137-2009
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