En el día de hoy, Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:20 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Local Comercial signado con el Nº 02, ubicado en Nº 60, Avenida Victoria Centro Comercial Carlos Blanco, La Victoria, Municipio Ricaurte del Estado Aragua, en compañía del Abogado Francisco Hernández Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.639, actuando como Apoderado Judicial de NIPPONIA VENEZUELA C.A., con el objeto de practicar Medida de Entrega Material del Inmueble y Embargo Ejecutivo, decretadas con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue el abogado Francisco Hernández Rodríguez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.639, actuando como Apoderado Judicial de NIPPONIA VENEZUELA C.A., contra el Ciudadano: RICHARD JOSE FUENMAYOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.244.996, ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentra presentes en este acto los ciudadanos: Adofredo Francisco García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Luís Alberto González García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley a las puertas del inmueble objeto de la medida, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Consigno en este acto Copia simple del Documento de Propiedad donde se encuentra el Local Nº 2, objeto de la medida, con la finalidad de que sean verificados los linderos, asimismo solicito a la Jueza Ejecutora de Medidas, proceda en este acto a designar un Cerrajero con el objeto de que sea aperturada la puerta principal del inmueble, a cuyas puertas se encuentra constituido este Tribunal.”. En este estado la Jueza Ejecutora oída la anterior exposición acuerda de conformidad agrega a las presentes actuaciones la copia simple presentada y designa como Cerrajero al Ciudadano: MONTILLA SUMOZA HECTOR ELIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nª 12.120.077, siendo juramentado y se obligó a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Cerrajero procede a abrir la puerta principal del inmueble. En este estado la Jueza Ejecutora deja constancia que en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, no se encuentra persona alguna, ni bienes, y en uno de los baños del mencionado local Nº 2, no posee la poceta. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa y a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte actora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Procede a hacer la Entrega Material del Local Comercial signado con el Nº 02, ubicado en Nº 60, Avenida Victoria Centro Comercial Carlos Blanco, La Victoria, Municipio Ricaurte del Estado Aragua, el cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, y posee un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado, de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000.000,oo) y lo pone en posesión de la depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante ciudadano: Adofredo García, quien lo recibe en este acto en el estado arriba descrito. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “ Por cuanto en el interior del inmueble no se encuentran bienes muebles para ser embargados ejecutivamente, me reservo el derecho de Embargar Bienes propiedad de la parte demandada, y solicito sea devuelta la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa, una vez que sea expedida la Copia Certificada del acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo. Se deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del Personal Adscrito a este Despacho, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de ninguna otra persona. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
EL REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL CERRAJERO.-
LA SECRETARIA.-
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