REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 05
Caracas, doce (12) de Abril del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-014541
Visto el contenido de la anterior diligencia de fecha 12/08/2009, suscrita por la ciudadana MAXIMA ELENA SANTOS AZUAJE; en consecuencia, esta Sala de Juicio, en Interés Superior de la niña ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y a los fines de garantizarle el disfrute efectivo de sus derechos y garantías, AUTORIZA a la ciudadana MAXIMA ELENA SANTOS AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.545.951, a RETIRAR por una sola vez la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00); para cubrir los gastos con relación a útiles escolares de la niña ( se omite su identificacion de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-16-0100449964 del Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo antes decidido. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO.