REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 05
Caracas, seis (06) de Abril del año dos mil diez (2010)
199° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-008154
SOLICITANTE: MIGDALIA THAIS YAGUARACUTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.537.815.
ABOGADO ASISTENTE: SUSANA YAGUARACUTO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 67.185.
ADOLESCENTE: ( se omite su identificacion de conformidad con el artícvulo 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
I
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman presente asunto contentivo de Autorización Judicial para cobrar solicitada por la ciudadana MIGDALIA THAIS YAGUARACUTO MARTINEZ, antes identificada a favor de su hijo ( se omite su identificacion de conformidad con el artícvulo 65 LOPNNA) siendo que en su escrito de solicitud señala que en su condición de madre y representante legal de su hijo antes identificado, solicita la correspondiente autorización a los fines de realizar a favor del mencionado adolescente el traspaso de la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Acciones de CANTV, retirar y hacer efectivo pagos correspondientes por concepto de dividendos o intereses que les sean cancelados con relación a las mismas. Acciones que le pertenecen al adolescente de autos como herencia que le dejare su padre MANUEL AUGUSTO URBINA SOJO, quien fuere de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.815.924.
Por su parte el adolescente ( se omite su identificacion de conformidad con el artícvulo 65 LOPNNA), compareció a esta Sala de Juicio, expresando lo siguiente:
“Me llamo ( se omite su identificacion de conformidad con el artícvulo 65 LOPNNA), estudio en Casalta 3, en el colegio Miguel Ángel Arias Cárdenas, 2do. Año, vivo con mi madre, hermana y sobrinito y yo, mi hermana tiene 19 años se llama Migdalys, mi padre falleció en fecha 05/12/2006, por lo que pido se autorice a mi madre para que se me represente en lo que respecta a los bienes que dejo nuestro padre en su lugar de trabajo”, (folio cincuenta y dos (52) del presente asunto).
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley exigidas en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, y notificada como fue la Representación Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2009, a los fines que manifestara su opinión con relación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, quien nada objeto a la presente solicitud, no obstante solicito a este Despacho que una vez se dejara constancia en autos el cheque a nombre del adolescente de marras, se ordenara aperturar Cuenta de Ahorros a nombre del mismo.
En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y a los fines de garantizar los derechos del adolescente ( se omite su identificacion de conformidad con el artícvulo 65 LOPNNA) esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR solicitada por la ciudadana MIGDALIA THAIS YAGUARACUTO MARTINEZ, en beneficio de su hijo el adolescente ( se omite su identificacion de conformidad con el artícvulo 65 LOPNNA). Por lo que se AUTORIZA a la ciudadana MIGDALIA THAIS YAGUARACUTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.537.815, para que represente y acepte en nombre de su hijo el adolescente ( se omite su identificacion de conformidad con el artícvulo 65 LOPNNA) el traspaso de la cantidad Ciento Cincuenta (150) Acciones de CANTV, que le pertenecen al precitado adolescente como herencia que le dejare su padre MANUEL AUGUSTO URBINA SOJO, quien fuere de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.815.924.
Ahora bien, se hace saber a la parte solicitante y a la Compañía CANTV que una vez realizado el traspaso de las mencionadas Acciones, los pagos correspondientes por concepto de dividendos o intereses que generen las mismas deberán ser remitidas mediante cheque a este Despacho a los fines de que sean depositadas en la cuenta de ahorros a nombre del adolescente ( se omite su identificacion de conformidad con el artícvulo 65 LOPNNA) la cual será movilizada bajo orden expresa de este Tribunal.
Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
DRA. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA GUARAMACO
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