En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bolívares Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Seis con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 184.866,32) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas, es decir: Primero: la cantidad de Bolívares Ochenta Mil Trescientos Setenta y Seis con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.80.376,66) por concepto de la cantidad adeudada por el demandado; Segundo: La cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil Ciento Trece sin Céntimos (Bs. 24.113,00), correspondiente a las costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente en un 30%. De embargarse cantidades liquidas de dinero, se hará hasta cubrir el monto sencillo, mas las costas, es decir, la cantidad de Bolívares Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.104.488,66), decretada en fecha 22/04/2009 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue la ciudadana Noha Saab, contra los ciudadanos Enrico José Castaldi Betancourt y Eliza Saab Saab, en el expediente Nº 08-15112 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 25/03/2010. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 05/04/2010. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la práctica de la medida, en fecha 14/04/2010. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 057-10 a la Comisaría policial con sede en Santa Cruz de Aragua, en esta misma fecha la abogado Apoderada Judicial consigna copia certificada del titulo de propiedad de dicho inmueble el cual se ordena agregarlo a la presente comisión. Se designaron los auxiliares de justicia, ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, en fecha 21/04/210. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, en su carácter de secretaria temporal, en compañía de la ciudadana Soraya Ramírez de Pozzo, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.142, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia para la práctica de la medida y señalo para ser embargado ejecutivamente un apartamento propiedad de los ciudadanos Enrico José Castaldi Betancourt y Emperatriz Farías de Castaldi, tal como se evidencia en copia que anexo a la presente comisión, es todo.” En este estado, siendo las 8:10 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Martha Maneiro titular de cédula de identidad Nº 9.414.107, en su carácter de Practico Avaluador. En este estado, siendo las 09:30 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección Un Apartamento identificado con el Nro 4, ubicado en la parte Suroeste de la planta baja del edificio 6D del conjunto 6 de la primera etapa del Desarrollo Residencial Santa Cruz, ubicado en la carretera Cagua – Santa Cruz, Finca los Tanques, Municipio Lamas. Acto seguido, siendo las 9:45 a.m., este Tribunal fue atendido por la adolescente de quince (15) años (se omite el nombre), titular de la cédula de identidad Nº (se omite), nacida en fecha 04 de febrero de 1.995, quien manifestó que vivía en dicho inmueble con su madre, por lo que se le instó para que se comunicara con la misma a los fines de explicarle la misión del tribunal; Seguidamente, el Juez procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana BERKIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.949.713, quien manifestó que está arrendada en el mencionado inmueble desde hace siete (7) años, y que paga un canon mensual de Un mil bolívares (Bs. 1.000), según contrato de arrendamiento suscrito con la propietaria del inmueble; así mismo manifestó que no podía personarse al lugar objeto de la medida, ya que se encuentra en la ciudad de Cagua, sin embargo, este Tribunal la instó para que comparezca al mencionado inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 9:45 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos del inmueble, que a continuación se describen: Un Apartamento Nro4, ubicado en la parte Suroeste de la planta baja del edificio 6Ddel conjunto 6 de la primera etapa del Desarrollo Residencial Santa Cruz, ubicado en la carretera Cagua – Santa Cruz, Finca los Tanques, Municipio Lamas:, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte (muro) del edificio y apartamento Nro.1 Consejería; SUR: Fachada Sur (muro) del edificio. ESTE: Apartamento N° 3, área de la circulación y vació de por medio y OESTE: Fachada Oeste del edificio; y le corresponde el puesto de estacionamiento N° 4 distribuido por las siguientes dependencias según lo indicó la notificada: Sala-comedor-cocina, lavandero, pasillo de circulación, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, y áreas de jardín, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la copia certificada del documento de propiedad del inmueble descrito en la comisión, corresponde con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, y está valorado prudencialmente en la cantidad de Ciento noventa mil bolívares (Bs.190.000,00), es todo.” Acto seguido siendo las 10:45 de la mañana, se deja constancia que transcurrió el tiempo otorgado sin que compareciera persona alguna o tercer interesado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con los artículos 646 y 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica del bien inmueble que se describe a continuación: Un Apartamento identificado con el Nro 4, ubicado en la parte Suroeste de la planta baja del edificio 6D del conjunto 6 de la primera etapa del Desarrollo Residencial Santa Cruz, ubicado en la carretera Cagua – Santa Cruz, Finca los Tanques, Municipio Lamas:, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte (muro) del edificio y apartamento Nro.1 Consejería; SUR: Fachada Sur (muro) del edificio. ESTE: Apartamento N° 3, área de la circulación y vació de por medio y OESTE: Fachada Oeste del edificio; y le corresponde el puesto de estacionamiento N° 4, distribuido por las siguientes dependencias: Sala-comedor-cocina, lavandero, pasillo de circulación, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, y áreas de jardín. Tiene un área total aproximada de 132,32 Mts.2, de los cuales 97,94 Mts.2 corresponde a construcción techada y 34,38 Mts.2 corresponden a jardín, conforme al documento de propiedad. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 29, folios 218 al 224, tomo 9, del Protocolo 1º, de fecha 25 de junio de 1.987. En este estado siendo la 11:30 a.m., este Tribunal pone en posesión jurídica del bien inmueble al Depositario Judicial, que lo recibe conforme a las condiciones de este procedimiento especial, y en guarda y custodia de la inquilina BERKIS GONZALEZ, antes identificada. En este estado, siendo las 11:00 a.m., la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de participar la ejecución de la medida, y así mismo solicito que de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana inquilina antes identificada, consigne los arrendamientos en el Juzgado, es todo”. En este estado, y vista la solicitud de la parte actora este Tribunal acuerda lo solicitado, y le informa a la inquilina telefónicamente al número 0414-408.36.09, que debe comparecer a la sede física del tribunal al día siguiente a los fines de que haga valer sus derechos. Líbrese oficio, conforme a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble, y entregar otro a la adolescente que se encuentra en el inmueble, así mismo se le informa que la misma no firmará el acta por no encontrarse un adulto que la represente. Se deja constancia que los emolumentos de los auxiliares de justicia ascendieron a la cantidad de Un mil seiscientos bolívares (Bs.1.600, 00). Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 11:15 a.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo. y Sello)

Apoderada Judicial
Parte Demandante.

Abg. Soraya Ramírez de Pozzo (Fdo.)

Depositario Judicial
Gustavo Fischer (Fdo.)

Practico Avaluador.
Martha Maneiro (Fdo.)

La Secretaria Temporal.

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)
Exp. Nº 01-2104-1.212-10