En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 12/03/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, originada con motivo del juicio que por Desalojo, sigue la Inmobiliaria Cedimar C.A., inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 1988, Tomo 281-A, representada en este acto por su presidente Eugenio Di Marco Do Loreto contra Suministros L & E, C.A., representada por su director, ciudadano Humberto José Hurtado Cardozo, en el expediente identificado con el numero 4115-09 (nomenclatura del Tribunal comitente). Recibida por este Juzgado en fecha 11/03/2010. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 15/03/2010. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la ejecución de las medidas, en fecha 16/03/2010. Se fijó para llevar a cabo la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y un mil Doscientos ochenta y cuatro Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 51.284,66) suma que comprende el doble de la cantidad liquida ejecutada (Bs. 22.297,68) mas las costas de ley calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente, en la cantidad de (Bs. 6.689,30). Se libró oficios Nº 045-10 y 046-10 a la Comisaría Policial del Estado Aragua, con sede en Santa Cruz de Aragua y con sede en Cagua. En fecha 16 de marzo de 2.010, el Tribunal levantó acta dejando constancia de haberse trasladado hasta el lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la medida, siendo suspendida hasta el día siguiente en virtud de la magnitud de la misma; En fecha 17 de marzo de 2.010, se constituyó nuevamente este juzgado a los fines de continuar con la medida, haciéndose presente la abogado Flérida del Valle Díaz, Inpreabogado Nº 27.854, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, suscribiendo un acuerdo con la parte actora. En fecha 26 de Abril de 2010, comparecieron las partes a la sede física del Juzgado, y presentaron diligencia mediante la cual se daba cumpliendo a lo acordado en el acta anterior, haciendo la parte demandada la entrega formal de las llaves del galpón al apoderado judicial de la parte actora, quien las recibió conforme, dándose de esta forma el finiquito de ley. En fecha 27 de Abril de 2010, este Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para trasladarse y verificar la desocupación del inmueble. Siendo las 9:15 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González Moreno, Secretaria, en compañía del ciudadano Francisco Eladio García, abogado en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.370, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 12.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y pido al Tribunal no se traslade con los auxiliares de justicia para la ejecución de la misma, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas, es todo”. En este estado, siendo las 9:17 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 9:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley a las puertas del referido inmueble en la siguiente dirección: Un Galpón distinguido con el N° 4, situado en el Conjunto Comercial Empresarial CEDIMAR CCEC, en la zona Industrial de la población de Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, sin que respondiera persona alguna, por lo que se procedió a aperturar el inmueble utilizando las llaves consignadas por la apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, siendo las 9:35 a.m., los funcionarios policiales accedieron al mencionado galpón constatando que se encuentra libre de personas y bienes. Y en buen estado de conservación. Acto seguido siendo las 10:50 a.m., se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:50 a.m., este tribunal le concede la palabra al apoderado actor, quien de seguida expone: “Constatado como ha sido que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, y en regular estado de conservación, solicito se materialice la practica de la entrega material, es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actota y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante la entrega material, real y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un Galpón distinguido con el N° 4, situado en el Conjunto Comercial Empresarial CEDIMAR CCEC, en la zona Industrial de la población de Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con área de circulación que lo separa de los locales del conjunto comercial; SUR: Con terreno del mismo lote numero 2 que lo separa de la parcela letra y numero A-2 de la Urbanización Santa Cruz. ESTE: con el galpón N° 5 y OESTE: Con el galpón N°3, todo con un área aproximada de Novecientos quince metros cuadrados (915 Mts.2), y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado, siendo las 11:15 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el tribunal, en virtud de que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, ordena se ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución del expediente al Tribunal comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:15 del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez.(Fdo y Sello)
Apoderado Judicial parte actora.
Abg. Francisco Eladio García (Fdo.)
La Secretaria
Abg. Jazmín González (Fdo.)
EXP.03-2804-1208-10-
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