En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) del mes de abril del año dos diez (2010), siendo las 8:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 22/04/10, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano José Julián Armas, contra el ciudadano José Gregorio Hernández Cappo, en el expediente Nº 3934-08 (nomenclatura del Tribunal comitente); cuyo embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, se decretó hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil Trescientos Ochenta y cuatro bolívares (Bs. 9.384,00), suma que comprende el doble de la cantidad líquida ejecutada, que asciende a la cantidad de Cuatro mil ochenta bolívares (Bs.4.080,00), más las costas de ley, calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente en la cantidad de Un mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs.1.224,00). En fecha 27 de abril de 2010, se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida. Se dicto auto de fijación, para llevar a cabo la práctica de la medida, librando oficio Nº 066-10 a la Comisaría Policial con sede en Cagua, Estado Aragua. Se dictó auto designando a los ciudadanos Martha Maneiro y Gustavo Fischer, titulares de las cédulas de identidad números V-9.414.107 y V-6.233.915, respectivamente, como Práctico Avaluador y representante legal de la Depositaria La Nacional, C.A., respectivamente, quienes aceptaron el cargo y prestaron juramento en el Libro de Juramentos llevado por este Tribunal. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González, en su carácter de Secretaria, en compañía de los Abogados: Naislet Matheus y Gustavo Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.611 y 28.292, respectivamente, quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso y pido al tribunal que se traslade con el auxiliar de justicia, practico avaluador por que presumo que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y personas es todo”. Acto seguido siendo las 8:05 am., hacen acto de presencia el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ CAPPO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.403.125, asistido por el abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.059, quien expone: “En este acto hago la entrega formal de las llaves que dan acceso al inmueble objeto de la medida, y lo entrego libre de bienes y personas, es todo.” Acto seguido, hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Vista la consignación de las llaves que dan acceso al inmueble objeto de la medida, solicito al Tribunal se traslade al lugar donde se encuentra el mismo, a los fines de verificar que se encuentra libre de bienes y personas, por lo que requiero que se prescinda de los auxiliares de justicia, es todo”. Seguidamente este Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda el traslado hasta el inmueble objeto de la medida, a los fines de verificar el estado del mismo, y ordena al práctico avaluador y al depositario judicial cesar en sus funciones y retirarse de la sede del Tribunal. En este estado siendo las 9:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a aperturar con las llaves consignadas, un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización La Segundera, avenida 03, sector 02, casa número 42, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 9:15 a.m., este tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Constatado como ha sido que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas y en regular estado de conservación, solicito al tribunal se materialice la entrega material, es todo.” En este estado el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una Casa ubicada en la Urbanización La Segundera, avenida 03, sector 02, número 42, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua”, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En dieciocho metros (18 Mts.) con casa Nº 44 y avenida 03; SUR en dieciocho metros (18 Mts.) con casa número 40 de la avenida 03; ESTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.) con casa Nº 01 y vereda 39; y OESTE: en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.) con la avenida 03, que es su frente; y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 10:15 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble conforme a las descripción de la presente acta, así como un juego de llaves que da acceso al inmueble. Igualmente, renuncio al embargo ejecutivo y recibo la cantidad de Un mil setecientos bolívares (Bs.1.700,00) por concepto de costas, por lo que nos damos el finiquito de ley, es todo”. Acto seguido se ordena a la Secretaria Temporal dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Así mismo, este Tribunal en virtud de haberse cumplido con la presente medida, ordena la devolución de la comisión al juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 10:30 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)



Apoderados Judiciales
Parte Actora

Abg. Naislet Matheus (Fdo.)

Abg. Gustavo Tovar (Fdo.)

Parte Demandada

José Gregorio Hernández Cappo (Fdo.)

Abogado asistente
Parte demandada

Abg. José Leopoldo Gutiérrez (Fdo.)


La Secretaria.

Abg. Jazmín González Moreno.(Fdo.)

EXP. 04-2904-1.216-10