REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2000-000638
ASUNTO : KP01-S-2000-000638


Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. NATALININOSKA AMARO Fiscal Decimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se inicia el presente asunto mediante procedimiento de aprehensión en flagrancia respecto a la comisión de un delito contra la propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO en el que resulta identificado como autor del hecho punible y detenido el ciudadano PEREZ ANGEL CUSTODIO ello en perjuicio de dos adolescentes cuya identidad se omite en este escrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente

En fecha 10.02.2010 el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho se configura en el tipo penal de ROBO AGRAVADO y al no lograrse la identificación de los sujetos actuantes , no consta declaración de alguna victima dirigida a establecer quienes cometieron el referido ilícito penal, no consta en el expediente cadena de custodia , no consta en el expediente la practica o resultado de experticia alguna al celular nokia incautado a uno de los imputados como el objeto del robo, no consta en el expediente declaración de alguna victima en la que conste declaración de alguna victima, e la que conste la identificación del dinero incautado al imputado objeto de robo , no consta en el expediente declaración alguna dirigida a establecer si había sido sustraída una suma igual o superior a la que fue decomisada es por lo que al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio inicio a la presente causa y siendo la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa constituye el delito CONTRA LA PROPIEDAD sin que exista la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de interés criminalistico que pudiera determinar la identidad de la persona involucrada, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal cuya causa fiscal es 13F16-2000. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los días (05) del mes de Abril del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 6

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ