REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 30 de Abril del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005324

Visto el contenido del acta que antecede de fecha de 28 de Abril del 2010, y verificada como ha sido la incomparecencia de los seleccionados a escabinos y escabinas en más de dos audiencias estando debidamente notificado, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte donde se señala:

“…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”

En virtud de ello, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal.

Es por lo que este tribunal asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, prescindiendo de los candidatos a escabinos, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral y pública como Tribunal Unipersonal el día el 21-05-2010, a las 09:30 a.m. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO Nº 5,


ABG. OSWALDO JOSÉ GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA.