REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 13 de Abril de 2010.
199º y 150º
ASUNTO KP01-P-2003-001302.


OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO:


Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA titular de la cédula de identidad nro. 16.277.679, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al régimen abierto, esta Jueza SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al
penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de
Ejecución con anterioridad.

.En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

2.- De la pena Impuesta: En fecha 10 de junio de 2005 el Tribunal de Juicio nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano: PEDRO JOSÉ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.277.679, venezolano, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, nacido el 13/05/81, de 23 años de edad, Soltero, Estudiante de 1º año de Ciencias, hijo de Ermencio Mendoza y Maura Mendoza, y residenciado en Barrio Cerrito Blanco Calle 4 con Vereda 16 Casa S/N, de esta ciudad, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 77, ordinal 11 y 100 del mismo texto legal sustantivo.

En fecha 12-12-2006 se le acumularon las causas conforme al artículo 86 del Código Penal, quedando como PENA ACUMULADA DE: VEINTIÚN (21) AÑOS, TRES (03) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con las agravantes establecidas en los artículos 77 ordinal 11° y artículo 100 Ejusdem., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 y 278 del Código Penal.
En fecha 20 de octubre de 2009, conforme a los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar el cómputo de la pena impuesta al penado de marras. En dicho cómputo, se hace constar que el penado, puede optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el destino al régimen abierto al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir 07 años y 01 día, que sería a partir del 09-03-2006. Actualmente el penado cumple pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Centro- Occidente, estado Lara.

En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino al Régimen Abierto.

3.- De los Antecedentes Penales: Consta en el presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 24-12-2009, donde se evidencia que el penado de autos, no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto (folio 146).

4.- De la Oferta de Trabajo: En el informe pronóstico de comportamiento futuro, (INFORME TECNICO) riela constancia de trabajo suscrita por el ciudadano: MARIO SEGUNDO CAMEJO, titular de la cédula de identidad nro. 7.355.256, en su carácter de PRESIDENTE DE LA FUNDACION AYUDA AL DROGADICTO, ubicado en el Sector Romeral II, Parroquia Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos 0251-8083392-0414-5291847, 0416-2701954Registrado bajo el nro. 48, tomo 8 del día 27-08-99, por ante el Registro Subalterno del 2do Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.. Esta constancia fue verificada por la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lara vía telefónica según consta de Informe Técnico, y consta compromiso laboral por parte del representante de la empresa en cuestión.-.

5.- Del Informe Técnico: Consta a los folios 155, 156, 157, 158 y 159 INFORME TECNICO nro. 40, (pronóstico de comportamiento futuro) de fecha 06 de Abril de 2010, practicado a el ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA, cédula de identidad Nº 16.277.679, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, del cual se desprende que el equipo considera que en este caso luego de ser analizados los resultados obtenidos por la investigación realizada por el equipo técnico, se considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitad, en virtud de los siguientes criterios: Se observan signos de progresividad intramuros como muestra de su capacidad para crear estrategias adaptativas y de resolución de conflictos, aunado a la autocrítica y reflexión sobre el hecho cometido. Tomando un positivo aprendizaje de la experiencia vivida. Concluyendo el equipo multidisciplinario emitiendo opinión favorable.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA, cédula de identidad Nº 16.277.679, , la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO al REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.
• Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales.

DECISION:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA, al penado PEDRO JOSE MENDOZA, cédula de identidad Nº 16.277.679, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes el cual deberá ser canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.
• Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
Todo conforme a los artículos 64, 479 numeral 1ero, 486, 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia nro. 907 del 14-05-2007, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Lara, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 4


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria.