REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010665
ASUNTO : KP01-P-2009-010665


Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa, visto el contenido del escrito que corre al folio 49, presentado por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, Defensor Privado de los penados ALEXANDER JOSE TORREALBA Y EDILUZ TORRES SIERRALTA, titulares de la cédula de identidad nro.12.691.570 y15.412.410 respectivamente, así como el contenido de los oficios nros. 682-10 y 723-10, insertos a los folios 51 y 54, remitidos, por La Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARIA DE LOURDES URBINA ACOSTA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Analizando debidamente y estudiado el contenido de los recaudos señalados, y el fundamento de la solicitud, así como la legitimidad de quienes lo peticionan, se observa que este Juzgado debe ser garante de los derechos de los penados en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, y visto que el pedimento realizado esta orientado a resguardar los derechos de los penados de autos a acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo previsto en el articulo 19, Ejusdem, que establece la obligación del Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, considerando igualmente que este órgano jurisdiccional debe hacer cumplir las sentencias dictadas en su de sus atribuciones legales, y que el penado logre una adecuada orientación y vigilancia para su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud presentada por el Defensor Privado de ser recluidos los penados de autos al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a los fines de tener la posibilidad de que les sean practicados los informes técnicos por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que es imposible su realización, toda vez que los ciudadanos: ALEXANDER JOSE TORREALBA Y EDILUZ TORRES SIERRALTA, se encuentran recluidos en la Comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en Carora, Municipio Torres, lugar que no constituye un centro de cumplimiento de pena, debe ser declarada con lugar. Y ASÍ SE ESTABLECE

En cuanto al lugar de cumplimiento de pena, considera esta juzgadora procedente autorizar la transferencia de los prenombrados de autos al Centro Penitenciario de Centro Occidente, (Uribana), con la obligación de informar de manera inmediata el cumplimiento de la orden de este Tribunal por parte de la Comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en Carora, Municipio Torres. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÒN NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, con relación al traslado inmediato de los penados: ALEXANDER JOSE TORREALBA Y EDILUZ TORRES SIERRALTA, titulares de la cédula de identidad nro.12.691.570 y15.412.410 respectivamente, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, (Uribana), con la obligación de informar de manera inmediata el cumplimiento de la orden de este Tribunal por parte de la Comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en Carora, Municipio Torres.

Todo conforme a los artículos 272, 19 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 479, 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa, y a los penados. Ofíciese a la Comisaría 70 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en Carora, Municipio Torres y al Centro Penitenciario de Centro Occidente.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA