REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución NRO. 04.
Barquisimeto, 30 de Abril de 2010.
Años: 200 y 151

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000170.


Revisado el presente asunto, y visto el contenido del INFORME DE FINALIZACION nro. 411, de fecha 16 de abril de 2010, remitido por la Abogada LISANDRA COLMENAREZ, Delegado de Prueba de la penada, ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad nro. 14.534.072, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: La penada mencionada, fue condenada por el Tribunal de Juicio nro. 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 20-09-2006 a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.

SEGUNDO: En fecha 10-06-2008, este Tribunal otorgó a la penada: ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad nro. 14.534.072 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

TERCERO: Cursa al folio 223 INFORME DE FINALIZACION, nro. 411 de fecha 16 de abril de 2010, donde se evidencia que la penada cumplió la totalidad de la pena impuesta, Informe este suscrito por la Abogada LISANDRA COLMENAREZ, Delegado de Prueba de la penada, calificando su progresividad como: Favorable en la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-“

CUARTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto al referida penada en fecha 12 de abril de 2010 cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada: ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad nro. 14.534.072.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-




LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.