REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000644



ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2009-000644
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: PATRICIA RUIZ
ACUSADOR (A): FISCALA 19 DEL MINITERIO PUBLICO: CAROLINA SIERRA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
JUEZA: MILAGRO LOPEZ PEREIRA.


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO


Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 19 del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: En fecha 08-06-2009, aproximadamente a las 5:00 de la tarde el ciudadano Carlos Enrique Cañizales Cañizales, se disponía a salir de su residencia ubicada en la urbanización los crepúsculos y cuando salió del estacionamiento del bloque 9, específicamente cuando se encontraba en el portón, fue abordado por dos sujetos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano OMAR ALFONZO CAMACARO LOPEZ, y mientras el adolescente lo apuntaba con un arma de fuego, el otro sujeto le indicaba que se pasara al asiento trasero, abordando ambos sujetos el vehículo, el ciudadano Omar Alfonzo Camacaro López, ocupo el asiento del conductor y el adolescente ocupo el asiento trasero junto con la victima, el ciudadano Carlos Enrique Cañizales Cañizales, a quien apretaba fuertemente en las costillas y lo llevaba apuntando en la cabeza con el arma de fuego que portaba…, y una vez abordado el vehículo y sometida la victima arrancan en el vehículo por la salida que da a la avenida las industrias de esta ciudad, dieron varias vueltas en el sector y se estacionaron debajo de un árbol, y es cuando se acerca una comisión policial y uno de los sujetos sale corriendo del vehículo y el otro es detenido en el mismo lugar donde se encontraba, y huyen hacia la salida del Tocuyo.

En esa misma fecha, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, mientras se suscitaban los hechos narrados, encontrándose los funcionarios…en la sede de la unidad de seguridad para el transporte publico, ubicado en la urbanización los crepúsculos, se les acerco un ciudadano en un vehículo indicándoles, que a unas tres cuadras de distancia le estaban robando el carro Fiat uno, color verde a un ciudadano, por lo que implementaron un dispositivo de seguridad por la zona y al cruzar en la calle 5 del sector 1 de la urbanización los crepúsculos, específicamente frente al estacionamiento del bloque 18, observan el vehículo marca Fiat, modelo uno, color verde, placa XRU-835, el cual coincidía con las características aportadas, al acercarse la comisión policial del mismo bajaron tres sujetos, dos de los cuales emprenden la huida y el otro ciudadano bajo de la parte trasera del vehículo, haciendo señas y gritando que era dueño del vehículo y lo traían secuestrado, emprendiendo la persecución de los sujetos, dándole captura a pocos metros del lugar, siendo identificado el sujeto como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento de la aprehensión franela de color rosado con franjas de color blanco, beige y negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color azul, a quien se le incauto entre la pretina del pantalón y su cuerpo a la altura de la cintura un facsímile de color negro tipo revolver.

Esta Instancia Judicial considera que los hechos antes narrados se encuentran acreditados con las pruebas que continuación se señalan: 1) Con el acta policial de fecha 08-06-2009, suscrita por los funcionarios actuantes C/1 Efrain José Castañeda, Dtgdo. Reinaldo Torrelles, Dtgdo Wilfred Yepez, Agte. Leidy Borges, adscritos a la unidad de seguridad para el transporte público de la brigada de orden de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en el cual exponen las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescentes acusado. 2) Con en el testimonio del ciudadano Carlos Enrique Cañizales Cañizales del cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del cual fue victima. 3) Con la experticia de Reconocimiento Técnico suscrita por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Lara , signada con el Nº 9700-056-TEC-584-09, de fecha 12-06-09, de la cual se determino que la pieza objeto del presente estudio resulto ser un facsímil de arma de fuego tipo revolver , elaborado en metal de color negro, con su respectiva empuñadura, elaborada en madera de color marrón, marca PHYTON, serial 357, de donde se determino que para el momento del estudio resulto ser un arma de juguete. 4) Con la experticia de reconocimiento técnico practicada a las prendas de vestir, signada con el Nº 9700-056-TEC-583-09, de fecha 18-06-2009, las cuales determinaron las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de su aprehensión. 5) Con la experticia de reconocimiento técnico realizada al vehículo marca Fiat, modelo Uno, color verde, tipo sedan, uso particular placa XRU-835, signada bajo el Nº 9700-127-DC-AEV-184-06-09, de fecha 09-06-09, la cual determino que el vehículo no presenta alteraciones en los seriales.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con base a los elementos señalados ha quedado en la convicción de quien Juzga que el adolescente acusado cometió el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ocurrido en fecha 08-06-2009, aproximadamente a las 05:00 pm, cuando funcionarios adscritos a la Unidad de seguridad de transporte publico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes al recibir la notificación de un ciudadano que transitaba por el sector, les informo que una persona estaba siendo victima de robo a tres cuadras del lugar, lo que genero que los funcionarios se dirigieran hasta la zona logrando la aprehensión de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba dentro de sus prendas de vestir específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver color negro, el cual resulto ser un facsímil de juguete luego de realizada las experticias de rigor.

Por lo que este tribunal considera que los hechos que fueron llevados a este proceso se encuentran subsumidos en los dispositivos legales explanados en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.


DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial, deben aplicarse las medidas en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
Ha quedado demostrado el hecho punible y la participación del adolescente acusado, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien contaba con 16 años de edad para el momento de la comisión del hecho, lo cual conlleva a estimar a este tribunal lo peticionado por la fiscala 19 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción, la cual es la privación de libertad, por el lapso de tres (3) años.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOT Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 , 3 de la Ley Sobre Robo Y Hurto de Vehículos Automotor en concordancia con el articulo 175 del Código Penal y se le impone la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (2) años, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOTIFIQUESE DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE SENTENCIA DE LAS PARTES.

La Jueza de Juicio


Abg./Doc/Esp: Milagro López Pereira


El Secretario

Abg. Pedro Chacón