REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000073


PARTE ACTORA: EUGENIO RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro:V-7.237.811
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARTIN MANUEL VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.273.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES WIL-AL,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HUGO ANTONIO MOLINA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.633.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Calificación de Despido que sigue el ciudadano EUGENIO RAFAEL TOVAR en contra de la empresa CONSTRUCCIONES WIL-AL,C.A, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia, en fecha 16 de marzo de 2010, mediante el cual indico que se presume la admisión de los hechos alegados por la parte demandante, y en consecuencia declaro CON LUGAR, la demanda.
El 05 de abril de 2010, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 16 de marzo de 2010.
En fecha 12 de abril de 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado MARTIN MANUEL VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.273, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y apelante, así mismo también se dejó constancia de la comparecencia del abogado HUGO ANTONIO MOLINA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.633, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, declarándose SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada.
Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte accionada en la presente causa, el cual fue declarado, en forma oral SIN LUGAR, en fecha 12 de abril de 2010, tal como se evidencia en los folios ciento sesenta y dos (162), al ciento sesenta y cuatro (164) de la Pieza Nro.01, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reproducir y a publicar la sentencia en comento.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA:

En la audiencia oral, la parte accionada y apelante, expone, entre sus alegatos, que la empresa nace en fecha 19 de febrero de 2009, y que inicia su funcionamiento en marzo de 2009.
Así mismo alega, que el trabajador actor abandono su puesto de trabajo, y que en ningún momento fue despedido.
Observa, igualmente, que los obreros entran en un proceso de licitación.

DE LA INTERVENCION DE LA PARTE ACTORA, NO APELANTE:

La parte actora, expuso, que en la apelación hay contradicción, y que no debió escucharse.
Con respecto al poder de representación, alega que el mismo fue otorgado para que se representara a la empresa demandada luego de haber hecho uso del derecho a la apelación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Al revisar la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, de fecha 09 de marzo de 2010, se constato que efectivamente la parte demandada no acudió ni por si, ni representado por algún apoderado judicial a la referida audiencia, y como consecuencia el Juzgado a quo, presume la admisión de los hechos y declara Con Lugar la demanda, lo cual se evidencia en las actuaciones que rielan a los folios cuarenta y nueve (49), y cincuenta (50), contenidas en la pieza Nro.01 del expediente.
De manera que la apelación de la parte demandad está circunscrita solo y nada más a justificar su inasistencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, visto, que la parte recurrente no produjo prueba alguna para justificar su inasistencia a la audiencia preliminar, y vistos los alegatos expuestos por la parte demandada y apelante en la audiencia de apelación, en los cuales se limitó a dar contestación a la demanda, sin hacer referencia alguna a su inasistencia a la audiencia preliminar, objeto de la audiencia que nos ocupa, forzoso es declarar Sin Lugar la Apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado HUGO ANTONIO MOLINA SANCHEZ, Inpreabogado Nro.29.633, en contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la demanda por Calificación de Despido. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 09 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró CON LUGAR, la demanda.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena remitir el presente expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.


PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:30 a.m.



LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

JFM/JCAZ/meh