REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 15 de Abril de 2010
199° y 151°

ASUNTO DP11-S-2009-000283
PARTE ACTORA: Ciudadano DESIREE VILLEGAS VARELA, titular de la Cédula de Identidad No 19.199.538

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANSISCO CHONG RON abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.789

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO GARCIA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 12.061

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se homologa el acuerdo alcanzado el día 08 de abril de 2010 siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora DESIREE VILLEGAS VARELA y Abogado Asistente de la parte actora FRANSISCO CHONG RON, y por la parte demandada HOSPITAL DE CLINICAS LAS DELICIAS C A . comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ELADIO GARCIA vista la solicitud de las partes en el presente asunto este Tribunal con fundamento en los artículos 26 y 257 Constitucionales acuerda la celebración de la audiencia y las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos la suma total de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.912,46) que se cancela en cheque del Banco Nacional de Crédito No. 56608814 emitido en fecha 07 de abril del 2010 a nombre de del trabajadora por la cantidad de Bs. 6021,57 y el resto o sea la cantidad de Bs. 3.890,89 que se cancela en libreta de Ahorro a nombre de la trabajadora libreta No. 0007 -0061-47-0060250937 que se ordena entregar a la trabajadora y en consecuencia se libra oficio a la ODB de este Circuito a los fines de la entrega de la misma. La trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se entregue la libreta correspondiente Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:35 a.m. de hoy 13 de Agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



LISSELOTT CASTILLO