REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay,06 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000034
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ROSANA PEÑA, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 15.828.119

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los trabajadores CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.184

PARTE DEMANDADA: KAVECELL C.A.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ PERNIA y JOS DEL CARMEN GIL LEON abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 128.805 y 129.241

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 06 de Abril de 2010 comparece en condición de parte actora ROSANA PEÑA y su apoderado judicial Procurador de los trabajadores CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, y por la parte demandada KAVECELL C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada JOS DEL CARMEN GIL LEON, solicitan la celebración de audiencia lo cual es acordado y el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos dejando sin efeco la remisión del presente asunto a los Tribunales de Juicio de este Circuito.. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados la suma total de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00) se cancela dicha suma de la siguiente manera: la suma de 2.875,00 Bs. el día de hoy, para el día viernes 9 de Abril de 2010 la suma de 2.875,00 Bs. y para el 5 de Mayo de 2010 la suma de 5.750,00 Bs. la suma a cancelar hoy la efectúa en cheque No. 41001043 del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD cuenta No. 0116-0179-13-0004407407 nombre de la trabajadora reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando estar de acuerdo con pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez sea efectuado el ultimo pago acordado . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 9:59 a.m. Es todo Termino se Leyó y conformes firman.
LA JUEZ



MARIA ELENA BRAVO RICO



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


LISSELOTT CASTILLO