REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de Abril de 2010
199° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000445
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LORENZO ANTONIO SALASAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.392.399
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.554
PARTE DEMANDADA: BELLOTA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI V FRAGOSA S abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 115.388
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 08 de abril de 2010 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora LORENZO ANTONIO SALASAR y Abogado Asistente de la parte actora MARIA GABRIELA FERNANDEZ, y por la parte demandada BELLOTA DE VENEZUELA, C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada JOSTELLI V FRAGOSA S. vista la solicitud de las partes en el presente asunto este Tribunal con fundamento en los artículos 26 y 257 Constitucionales acuerda la celebración de la audiencia y las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio ENFERMEDAD OCUPACIONAL, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) que se cancela en cheque del banco Mercantil No. 86104008 emitido en fecha 31 de marzo de 2010 a nombre de del trabajador. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LISSELOTT CASTILLO
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