REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 09 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001811
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDICSON BENJAMIN BLANCO ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad No. 16.610.993

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY LISBETH OVIEDO HEYDEE JOHANA GALINDO VILLAREAL Y inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 101.242 Y 85.690

PARTE DEMANDADA: IMOR C.A representante legal el ciudadano FREDDYS ENERIO MORENO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 2.475.772

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LENIL BELISARIO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No 106.173

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 09 de abril de 2010 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de apoderado judicial parte actora HEYDEE JOHANA GALINDO VILLAREAL Procuradora de los Trabajadores quien presenta poder donde acredita su representación y por la parte demandada IMOR C.A comparece en su condición de representante legal el ciudadano FREDDYS ENERIO MORENO SILVA con el cargo de presidente titular de la cédula de identidad No. 2.475.772 debidamente asistido por el Abogado LENIL BELISARIO.- Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.645,00) se estableció en juicio y lo acepto el trabajador que se efectuó un pago por la cantidad de 1.634 Bs. recibido en cheque a nombre del trabajador en fecha 17 de Abril de 2009, quedando solo a deber la empresa demandada la suma de 1011 Bs. que se cancela el día de hoy en cheque del banco Mercantil No. 66984107 emitido en esta misma fecha y a nombre de del trabajador.- El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En razón del acuerdo se entregan las pruebas solicitadas a la ODB de este Circuito Judicial Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA PARTE DEMANDADA y su EL Abogado Asistente



LA SECRETARIA,

Abg. LISSELOTT CASTILLO