REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

I. ASUNTO: DP11-L-2009-001687

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: Ciudadanos: ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA y DANIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.263.867 y V- 4.907.363 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abogada NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, y de este domicilio.

DEMANDADO: Empresa Mercantil SERENOS BOCONO C.A. (SERBOCO).

APODERADA JUDICIAL: Abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.311, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 23 de abril de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL EN EJECUCION, anunciada como fue por la Unidad de Actos de Comunicación de esta Coordinación Laboral, comparecen por la parte actora, a través de su apoderado judicial, hoy ejecutante, abogada NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, y de este domicilio, quien en lo adelante se denominara EL EJECUTANTE y por la parte accionada Empresa Mercantil SERENOS BOCONO C.A. (SERBOCO), comparece el abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.311, y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la misma, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay en fecha 14 de abril de 2008, quedando inserto bajo el número 53. Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quien a los efectos de este documento se denominara EL EJECUTADO. Verificada la comparecencia de las partes, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, y dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2010, originada con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado los ciudadanos: ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA y DANIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.263.867 y V_ 4.907.363 y de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil SERENOS BOCONO C.A. (SERBOCO), donde el Tribunal de la causa declaro con lugar la demanda; quien ordeno pagar el monto, que arrojara la experticia complementaria del fallo ordenada, en la parte motiva de dicha sentencia, se quiere destacar que dicha experticia arrojo las siguientes cantidades, para el ciudadano: ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA, identificado en precedencia, le corresponde la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 24.896,19) y al ciudadano: DANIEL GONZALEZ, identificado en precedencia, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.12.429, 50), los honorarios de la experto contable asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800,00), de igual manera se condeno en costas, posterior a múltiples peticiones y concesiones de ambas partes, llegan al siguiente arreglo transaccional: PRIMERO: El apoderado Judicial de la Empresa Ejecutada establece, en este acto me comprometo a pagar el monto total arrojado en la experticia complementaria del fallo en dos partes iguales, la primera en este mismo acto de la siguiente manera, al ciudadano ROMUALDO MANZANILLA MANZANILLA, identificado en precedencia, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.448,00), , mediante cheque signado con el numero 83397702 librado contra la Entidad Bancaria BANCARIBE, a nombre del trabajador y al ciudadano: DANIEL GONZALEZ, identificado en precedencia, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.214,75), mediante cheque signado con el numero 45097703 librado contra la Entidad Bancaria BANCARIBE, a nombre del trabajador y la otra parte para el 08 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asimismo en este acto cancelo el 30% de las costas condenadas en la sentencia en estudio, mediante cheque signado con el numero 48797704 librado contra la Entidad Bancaria BANCARIBE, a nombre de la abogada Natalys Márquez, y de igual manera cancelo en te acto los honorarios profesionales del experto, Lic. Iwan Solovey, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800,00), mediante cheque signado con el numero 75533080 librado contra el Banco Mercantil. SEGUNDO: EL EJECUTANTE, debidamente representado por su apoderada judicial acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación Judicial del Patrono, e igualmente declara cancelado el monto total de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2010 y en consecuencia, el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y otros beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación, demandados y sentenciados en la presente causa. TERCERO: De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, asimismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en fase de ejecución promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

SEGUNDO: Se declarara terminado el proceso y se ordenara el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la cancelación del monto total del acuerdo transaccional. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog, Nancy Griselys Silva.
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Apoderado Judicial de Accionante.

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Apoderado Judicial de Empresa Accionada


El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento.