REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000059
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

OFERENTE: Junta de Condominio RESIDENCIAS MARICARMEN

APODERADO JUDICIAL: Abogado, DAVID LEONARDO VENEGAS VASCO, matricula de Inpreabogado N° 57.330 y de este domicilio.

OFERIDO: Ciudadano ROMULO ARGENIS GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.798.989 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: SIN DESIGNAR.

MOTIVO: OFERTA REAL DE DEPOSITO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE DEPOSITO presentada por la Junta de Condominio RESIDENCIAS MARICARMEN a favor del ciudadano ROMULO ARGENIS GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.798.989 y de este domicilio, y distribuida a este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2010, siendo admitida por este despacho en la misma fecha, librándose en ese mismo acto oficio a la Coordinadora Judicial de esta Coordinación Laboral, a los fines de que gire lo conducente a la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros a nombre del mencionado beneficiario, la cual se materializará con el cheque N° Cheque N° 34508117, girado contra la cuenta corriente N° 0151-0074-59-8740002095, del Banco FONDOCOMUN, de fecha 15 de marzo de 2010, a nombre del referido beneficiario.

En ese mismo, mediante auto de fecha 12 de abril de 2010, este Tribunal ordenó al Oferente , que aperturara la cuenta al oferido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esa fecha, haciendo caso omiso el oferente a la orden establecida por este Tribunal.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:

Este Juzgado en fecha 12 de abril de 2010, dictó auto en la presente causa en los siguientes términos:
Recibido como ha sido el oficio signado con el número CJLA257-10, de fecha 29 de Marzo de 2010, emanado de la Oficina de control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral , donde informa a este Tribunal: “Que desde esa misma fecha se libro el oficio solicitado para la apertura de la Cuenta de Ahorro y hasta la presente fecha la parte oferente no ha retirado el mismo y revisado el auto de admisión del presente asunto por lo que se constata que no se le establece un lapso especifico a la parte oferente para la apertura de la cuenta de ahorro”, es por lo que se hace necesario , citar al Dr. García Vara, quien ha señalado:

“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.

El procedimiento no está pautado en la LOPT, pero en uso de las facultades concedidas por le legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.

(...)

Cuando el patrono quiera hacer uso de la figura de la oferta y el depósito real, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo e introducir por ante la oficina correspondiente el escrito contentivo de la oferta real. Una vez recibida la oferta, se distribuirá por sorteo entre los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que, una vez analizada, si llena los requisitos de Ley, se admita.

El escrito contentivo de la oferta deberá contener el nombre e identificación de la persona del patrono que se presenta para ofrecer, nombre identificación del trabajador –y decimos trabajador porque al pretender pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, el oferente está reconociendo la existencia de la relación de trabajo- tiempo de servicio, salario devengado y toda la información laboral relativa a los conceptos que se pretenden pagar y el monto de los mismos, discriminadamente.

(...)

Admitida la oferta presentada por el patrono, al constatar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que llena los requisitos, se ordena al oferente que se traslade al banco para hacer el consiguiente depósito a nombre del trabajador; a tal efecto se le provee de un oficio dirigido al banco con la orden de apertura de la cuenta. (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 279 a 283).

Ahora bien, reseñado, como ha sido el Dr. García Vara, en su estudio de la Oferta Real de Depósito en el Derecho Laboral y establecidos los anteriores hechos, es claro para quien suscribe, que la Oferta Real de Deposito, surge como la posibilidad que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora, de allí la necesidad que el lapso para el deposito del monto de la oferta, debe hacerse en el lapso perentorio, previsto en el numeral 6.3 del Manual de procedimientos de la Oficina de Control de Consignaciones, elaborado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), ya que si el oferente se esta liberando de los intereses de mora y la corrección monetaria, es su deber procesar la apertura de la cuenta bancaria al trabajador oferido, a los fines de que empiece a generar el interés bancario por concepto del deposito realizado a su favor.

En tal sentido en aras de salvaguardar el equilibrio procesal y la igualdad entre las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concede a la parte oferente, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy, para que la apertura de dicha cuenta y consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la libreta de ahorro y la planilla de deposito, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente causa.



Del auto parcialmente transcrito en precedencia, se le concede a la parte oferente, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al día de 1 de julio de 2009, para que apertura dicha cuenta y consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la libreta de ahorro y la planilla de depósito, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente causa.

Este Tribunal observa que desde el 12 de abril de 2010 al día de hoy 28 de abril de 2010, ha transcurrido el lapso previsto en el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2010.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los Ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.

En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso.

El proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión. (puppio Vicente, 2004. p. 141), de igual manera es importante destacar, que para el autor, Azula Camacho, nos enseña que el proceso viene de la palabra processu o procedere, que etimológicamente significa marchar, avanzar, desarrollar, llevar a cabo, que según el catedrático Carnelutti, el proceso es un conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan con el fin de obtener la aplicación de la Ley sustancial o material a un caso concreto o particular y por ultimo es importante destacar el concepto del civilista Véscovi, el cual señala que el proceso es el medio adecuado que tiene el estado para resolver el conflicto reglado por el derecho procesal, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional, que se pone en marcha normalmente, cuando una de las partes ejerce su derecho de acción.

En este orden de ideas es importante destacar que el fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada, de allí que el proceso tiene una doble función, por un lado, una función privada mediante la cual se le permite a las personas satisfacer su pretensión conforme a la Ley, haciéndole justicia y en ese sentido el proceso cumple una efectiva garantía individual, y el hecho de que la parte oferida no cumpliere con las normas previstas en el manual de Procedimiento emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura prevista para las Ofertas Reales, a pesar de habérsele hecho la advertencia de que “se le concede a la parte oferente, un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al día de 12 de abril de 2010, para que apertura dicha cuenta y consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la libreta de ahorro y la planilla de depósito, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente causa”.

Bajo este mapa referencial y visto, de que tal como se estableció en precedencia, de que se le advirtió a la parte oferente, que de no cumplir con la apertura de la cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes a que constara en autos el oficio emanado de la Coordinación Judicial, se archivaría el expediente, y por cuanto este no lo realizó, este Tribunal se ve forzado a ordenar el cierre y archivo de la presente causa. Así se decide.

IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Terminada la presente causa y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.

SEGUNDO: Se ordena su remisión a la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Nancy Griselys Silva
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo.

En la misma fecha de hoy siendo las 11:00 AM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lisselott Castillo