REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de Abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000184

PARTE ACTORA: ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.14.492.825.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EIDI PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.128.869.

PARTE DEMANDADA: NOVA TELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.035.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:10 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Jueza, hace constar que no presento la parte actora ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.14.492.825, ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada EIDI PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.128.869, asistió la apoderada judicial de la parte demandada, arriba identificada.
Por consiguiente, es forzoso aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”