REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de Abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000280
PARTE ACTORA: ciudadano FELIX ROBERTO LORETO OSORIO titular de la cédula de identidad No.13.493.208.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING MALDONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.513.

PARTE DEMANDADA: REMOLQUES AGAMAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.142.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, comparecen el ciudadano FELIX ROBERTO LORETO OSORIO titular de la cédula de identidad No.13.493.208 y su abogada asistente MAYERLING MALDONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.513, y por la parte demandada LUIS MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.71.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada REMOLQUES AGAMAR C.A, como se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto, y ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, por cuanto la misma no es contrario a derecho, en consecuencia declaro abierto el acto. En este estado la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), mediante cheque No. 08880447 de la Cuenta Corriente No.01620114630000109983 a nombre del trabajador actor. Al respecto, el trabajador FELIX ROBERTO LORETO OSORIO titular de la cédula de identidad No.13.493.208 y su abogada asistente, manifiestan su conformidad con el monto ofrecido por la parte patronal, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados.