REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de Abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000491
PARTE ACTORA: VICTOR AUGUSTO PACHECO titular de la cédula de identidad personal No.V-8.732.679.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRALIS DEL VALLE TIRADO BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.394.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUGMA MARIA BORGES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.806.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional


En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de febrero de 2010, comparecen ante este Juzgado, por una parte el ciudadano VICTOR AUGUSTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No.V-8.732.679, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada YRALIS DE VALLE TIRADO BLANCO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.394, por una parte; y por la otra, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO C.A., sociedad mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2002, bajo el No 02, Tomo 274-A-VII, representada en ese acto por la ciudadana SUGMA MARÍA BORGES, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.806, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder inserto al folio 19 y 20 de los autos. Las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, mediante una transacción. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, ya que la presente acción no es contraria a derecho. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:PRIMERA. POSICIÓN DEL ACTOR. ALEGATOS y RECLAMACIONES DEL ACTOR. El ACTOR, declara y alega lo siguiente: a.-Que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA como “Ayudante” desde el 18 de junio de 2007 hasta el 12 de abril de 2010, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por renuncia voluntaria. b.-Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA, devengaba un salario básico de Bs. 53,15 diarios más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario, lo cual se corresponde a un salario promedio diario de Bs. 59,36. c.- Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por EL ACTOR, este considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”); (ii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados; (iii) las utilidades fraccionadas; y (v) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento, los cuales EL ACTOR también ha reclamado a LA EMPRESA de manera extrajudicial y que se dan aquí por reproducidos. d.- Que EL ACTOR reclama que se le cancelen los siguientes beneficios e indemnizaciones de acuerdo a la normativa laboral vigente: (i) Indemnización a los trabajadores, prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo PARÁGRAFO 4º, por un monto de Bs. 27.520,00; (ii) Indemnización por incapacidad parcial y permanente, prevista el en artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 5.142,00; (iii) Indemnización por daño moral, previsto en los artículos 1.185, 1.193, 1.195, y 1.196 del Código Civil venezolano, por un monto de Bs. 10.000,00, (iv) Prestaciones Sociales, discriminados de la siguiente forma: Bs. 12.681, 54 por concepto de Prestación de Antigüedad acumulada, previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 445,20 por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo previsto en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.275,60 por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad previsto en el artículo 108, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 288,07, por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 402,01 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que da un total por concepto de Prestaciones Sociales, previa deducciones de Ley, de Bs. 11.547,75; (v) Indexación salarial; (vi) intereses moratorios; (vii) Costas y costos del presente procedimiento. e.- Que EL ACTOR estima la correspondiente demanda en la cantidad de Bs. 54.209,75.- f.- Que EL ACTOR alega que sufre de las siguientes dolencias o patologías derivadas de su relación de trabajo (i) Discopatia Degenerativa en los dos primeros segmentos lumbares en L4 y L5, (ii) Escoliosis levo convexa. (iii) Espondilosis en los tres primeros segmentos lumbares. (iv) Hernias discales posterolaterales desde L2 hasta L5, como prominencia anular en el resto del disco L4-L5. SEGUNDA. POSICIÓN DE LA EMPRESA. ADMISION Y RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR:a.- LA EMPRESA admite la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y la misma. b.- LA EMPRESA admite que la relación laboral se inició el 18 de junio de 2007 hasta el 12 de abril de 2010, fecha en que EL ACTOR renunció a su puesto de trabajo en forma voluntaria. c.- LA EMPRESA admite la obligación de pagar las prestaciones sociales reclamadas por EL ACTOR. e.- LA EMPRESA admite el salario diario y mensual alegado por EL ACTOR en su escrito libelar. f.- LA EMPRESA conviene en pagar por concepto de Prestaciones Sociales los siguientes montos: Bs. 9.136,87 por concepto de Prestación de Antigüedad acumulada, previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 445,20 por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo previsto en el artículo 174, Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.275,60 por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad previsto en el artículo 108, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 288,07 por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 402,01 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que totaliza la cantidad de Bs. 11.547,75. g.- LA EMPRESA rechaza la pretendida obligación de pagar las indemnizaciones derivadas de la supuesta discapacidad parcial y permanente alegada por EL ACTOR, previstas en la LOPCYMAT y en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no se evidencia en los autos la Certificación emanada del Instituto de Previsión Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) mediante la cual califica la enfermedad como ocupacional, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y estimadas por EL ACTOR en la siguiente forma: (i) Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo PARÁGRAFO 4º, por un monto de Bs. 27.520,00; (ii) Indemnización por incapacidad parcial y permanente, prevista el en artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un monto de Bs. 5.142,00; (iii) Indemnización por daño moral, previsto en los artículos 1.185, 1.193, 1.195, y 1.196 del Código Civil venezolano, por un monto de Bs. 10.000,00. De acuerdo con los argumentos mencionados, considera que a EL ACTOR, no le corresponde indemnización alguna por la pretendida discapacidad parcial y permanente. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que existe por parte de LA EMPRESA responsabilidad subjetiva y objetiva derivada de la presunta enfermedad ocupacional. TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado, las partes establecen el siguiente acuerdo, la suma neta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), así discriminados: ASIGNACIONES


1. Monto para transigir el reclamo de Prestación de antigüedad acumulada


Bs. 9.136,87
2. Monto para transigir el reclamo de Utilidades fraccionadas

Bs. 445,20
3. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones y Bono vacacional fraccionados

Bs. 288,07
4. Monto para transigir el reclamo de Diferencia de Prestaciones acreditadas y adeudadas

Bs. 1.275,60
6. Monto para transigir el reclamo de Intereses sobre prestaciones sociales

Bs. 402,01
7. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR, en especial, pero sin estar limitado a aquellos derivados de las reclamaciones prevista en la Lopcymat







Bs. 33.452,25





TOTAL NETO: Bs. 45.000,00


EL ACTOR, recibe en este acto, un (1) Cheque distinguido con el No. 41005533, de fecha 13/04/2010, girado a nombre de VICTOR AUGUSTO PACHECO, contra el Banco CORP BANCA, de la Cuenta Corriente No. 01210113960108810034 por la cantidad de Bs. 45.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que EL ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO y en base a la relación de trabajo que existió entre las partes. EL ACTOR conviene y reconoce que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción.