REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de Abril de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001627
PARTE ACTORA: ciudadana DUSNEIRY BRACHO, titular de la cédula de identidad No.15.420.969.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MARTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.593.

PARTE DEMANDADA: PUNTO DE COMUNICACION ESCALA 22 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.311.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, comparecen el abogado PEDRO MARTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.593, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DUSNEIRY BRACHO, titular de la cédula de identidad No.15.420.969, como consta en instrumento poder inserto al folio 10 y 11 y por la parte demandada el abogado NICOLAS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.311 en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 46 y 47 de los autos, donde consta su representación; ambas partes solicitan celebrar en el día de hoy la prolongación de la audiencia, la cual estaba fijada para el día martes (25) de Mayo año 2010, a las 8:30 a.m. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado, las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece pagar la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), mediante cheque No.80379368 de la cuenta corriente No.01050120291120120446 a nombre de la trabajadora actora. Al respecto, el apoderado judicial de la parte actora abogado PEDRO MARTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.593, manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la parte patronal, y dicho monto es el resultado de la depuración del libelo y por lo tanto, su representada no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados.