REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000318
PARTE ACTORA: ciudadano ERNESTO DUERTO, titular de la cédula de identidad No.19.655.732.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.107.894.
PARTE DEMANDADA: HIPER BINGO C.A.
APODERADo JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.107.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ERNESTO DUERTO, titular de la cédula de identidad No.19.655.732, debidamente asistido por abogado, y por la parte demandada HIPER BINGO C.A el abogado JOSE RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.107.973 en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 16 al 20 de los autos donde consta su representación. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado, las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada ofrece pagar la cantidad VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador actor, para ser entregado el día martes 4 de Mayo 2010, a las 9:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. Al respecto, el trabajador ERNESTO DUERTO, titular de la cédula de identidad No.19.655.732, debidamente asistido por abogado, manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la parte patronal, ya que es el resultado de la depuración del libelo y por lo tanto no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados.
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