REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000343

PARTE ACTORA: ciudadana DAYANA CAROLINA MENDOZA BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad No.14.741.918.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.37.692.

PARTE DEMANDADA: MAVECA CAGUA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LINCOLN DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.26.934.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES (retroactivo de cesta ticket).


En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:30 a.m, comparecen la ciudadana DAYANA CAROLINA MENDOZA BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad No.14.741.918 y su abogado asistente ALFREDO MARTINEZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.37.692, y por la parte demandada LINCOLN DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAVECA CAGUA S.A, como se evidencia del instrumento poder que consigna en este acto, y ambas partes solicitan celebrar la audiencia preliminar y renuncian al termino de comparecencia a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, por cuanto la misma no es contrario a derecho, en consecuencia declaro abierto el acto. En este estado la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), mediante cheque No.38601172 de la Cuenta Corriente No.01910021972121006027 a nombre de la trabajadora actora por concepto del cumplimiento de la ley de alimentación correspondiente al año 1999 al mes de Mayo 2005. Al respecto, la trabajadora DAYANA CAROLINA MENDOZA BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad No.14.741.918 y su abogado asistente, manifiestan su conformidad con el monto ofrecido por la parte patronal, y recibe conforme el instrumento mercantil arriba identificado, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados.