REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiocho de Abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000558
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No.V-10.459.312.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.068.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ZAMMOUR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.418.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional
En horas de despacho del día de hoy, , veintiocho (28) de Abril de dos mil diez, comparecen ante este Juzgado, por una parte el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No.V-10.459.312, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.068, por una parte; y por la otra, ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A, representada en ese acto por la ciudadana MILAGROS ZAMMOUR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.418, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder inserto al folio 14 al 16 de los autos. Las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, ya que la presente acción no es contraria a derecho. LA EMPRESA conviene en pagar las prestaciones sociales reclamadas por EL ACTOR en la cantidad de Bs.19.544,69. Asimismo la empresa paga la cantidad de Bs.120.455,31 por concepto de las indemnizaciones derivadas de la supuesta discapacidad parcial y permanente previstas en la LOPCYMAT y en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no se evidencia en los autos la Certificación emanada del Instituto de Previsión Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) mediante la cual califica la enfermedad como ocupacional, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; todo ello para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00). EL ACTOR, recibe en este acto, dos (2) Cheques distinguido con el No.96330948 y 36330947, de fecha 27/04/2010, girado a nombre de GOMEZ ACEVEDO JUAN CARLOS, contra el Banco Mercantil, de la Cuenta Corriente No.01050051671051489334 por las cantidades arriba señaladas. El ACTOR y su abogada asistente, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad recibida, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO y en base a la relación de trabajo que existió entre las partes, y que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos demandados.
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