REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta de Abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000475
PARTE ACTORA: ciudadano HENRRY JOSE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.11.088.876.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AISQUEL LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.111.167.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JOSE CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen el ciudadano HENRRY JOSE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.11.088.876, debidamente asistido por la abogada AISQUEL LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.111.167, y por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A comparece el abogado JOSE CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338, carácter que consta del instrumento poder que consta en autos de la actuación conjunta suscrita por ambas partes donde manifiestan su intención de poner fin al presente asunto, por consiguiente dicha empresa se da por notificada del presente asunto y previa solicitud de ambas partes renuncian al término de comparecencia a fin de celebrar la audiencia preliminar y finiquitar el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la TRANSACCION JUDICIAL LABORAL; en éste estado la ciudadana jueza, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, donde el acuerdo quedo redactado en los términos siguientes: PRIMERA:EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 17 de Julio de 2.001, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Montacarguista en el Departamento de Almacén de Materia Prima, Planta Principal, devengando un último salario de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.436,00) mensuales, es decir OCHENTA Y UNO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 81,20) diario. El 16 de Marzo de 2010, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud ocasionado por una enfermedad de tipo ocupacional, mis dolores se empezaron a presentar a partir del año 2.008; ya en el año 2009 es que decido realizarme los exámenes pertinentes en vista de que mi estado de salud empeoraba; a raíz de toda esta situación en fecha 01-06-2.009 me dirigí a que el Dr. Franklin Scovino Medico Neurocirujano, el cual luego de examinarme elabora un Informe Médico donde determina “Hernia Discal L5-S1 y Discopatía Degenerativa T12-L1”. En fecha 12-06-2.009 fue atendido por la Dra. Aldair Martínez me practico una Resonancia Magnética, la cual luego de examinarme elabora un Informe Médico donde me diagnostican: “Discopatía degenerativa T12-L1 y L5-S1 con Espondilosis y hernias discales central y paracentral derecha L5-S1 y central T12-L1 con leve compresión del cono medular en T12-L1; y leve artrosis T11-T12 y L4-L5”.- En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA EMPRESA la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 148.190,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el trascurrir del tiempo de la enfermedad que padezco incluyendo sus secuelas. Demandó igualmente el daño moral, lucro cesante y solicito al tribunal, que este en todo caso no sea menos a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00). De conformidad con el articulo 39 del Código de Procedimiento Civil, Estimo prudencialmente la demanda en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 178.190,00). SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 148.190,00) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 y último aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, así como el lucro cesante por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida LA EMPRESA rechaza que padezca el actor “Hernia Discal L5-S1 y Discopatía Degenerativa T12-L1; y Discopatía degenerativa T12-L1 y L5-S1 con Espondilosis y hernias discales central y para central derecha L5-S1 y central T12-L1 con leve compresión del cono medular en T12-L1; y leve artrosis T11-T12 y L4-L5”. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 178.190,00). que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación del ciudadano Juez, Dra. MARIA ELERIDA RUIZ, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 111.808,92) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 76260227 de fecha 26 de Marzo de 2.010 a nombre de CASTILLO GONZALEZ HENRRY JOSE, por la suma de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 111.808,92) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del BANCO MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional cuyos montos sumados arrojan la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 111.808,92) que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 111.808,92) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dra. MARIA ELERIDA RUIZ, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 17-07-2001 hasta el 16-03-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 17-07-2001 hasta el 16-03-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
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