REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2007-001454
PARTE ACTORA: ciudadana ZULAI FRANCO DE DE BASTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.078.685 y de este domicilio; en nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL FRANCO, cédula de identidad N° 4.985.628, fallecido ab intestato el 04 de marzo de 2005, quien en vida fuera su hermano.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOELIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.080.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, comparecen la ciudadana ZULAI FRANCO DE DE BASTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.078.685 y su apoderada judicial abogada NOELIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.080, todo a ello a fines de retirar los cheques No. 48608282 y 12608291 por la cantidad de Bs.1.797,84 y 4.206,41 girados contra el Banco Nacional de Crédito consignados por la demandada en fecha 26 de Marzo 2010, donde ponen fin el presente asunto, donde la demandada presento los instrumentos mercantiles ante señalados y paga la cantidad que arrojo la experticia complementaria del fallo, en razón de que el asunto estaba en etapa de ejecución de sentencia. La beneficiara actora y su apoderada judicial, manifiesta su conformidad con el monto presentado por la parte patronal, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados.