REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de Abril de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: DP11-L-2009-001338
PARTE ACTORA: ciudadano BERNARDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No.3.935.836.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.92.667.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado WILLIAM PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.015, en su carácter de Sindico Municipal del MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, tal como se evidencia de la Resolución No.005/2009, inserta a los folios 28 al 31 de los autos. La ciudadana Jueza, hace constar que no presento la parte actora ciudadano BERNARDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No.3.935.836, ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada MARIA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.92.667.
Por consiguiente, es forzoso aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”