REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de Abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000010
PARTE ACTORA: ciudadano ESSLINGEN RUIZ, titular de la cédula de identidad No.8.730.872.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.709.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE MATERIALES, C.A (VENEMAT, C.A)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.505.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, la ciudadana Jueza declaro abierto el acto continuando con la mediación. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ESSLINGEN RUIZ, titular de la cédula de identidad No.8.730.872 y su apoderado judicial abogado SIMON FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.709 y por la empresa VENEZOLANA DE MATERIALES, C.A (VENEMAT, C.A) el abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.505. En este estado las parte manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la parte patronal entrega un cheque, signado con el No.83862136 por la cantidad de Bs.15.000,00 girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador actor. Al respecto, el trabajador ESSLINGEN RUIZ, titular de la cédula de identidad No.8.730.872 y su apoderado judicial, manifiesta su conformidad con el monto presentado por la parte patronal, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.