REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de Abril de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: DP11-L-2010-000262
PARTE ACTORA: ciudadano FERMIN LOZANO ROSO, titular de la cédula de identidad No.9.147.930.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.82.278.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CUÑA II C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la ciudadana Jueza, hace constar que no presento la parte actora ciudadano FERMIN LOZANO ROSO, titular de la cédula de identidad No.9.147.930, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado JOSE LEDEZMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.82.278.
Por consiguiente, es forzoso aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”