REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001233
ACTA
PARTE ACTORA: EDGAR ALBERTO HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.221.814.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRYAM PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.122.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.101.
PARTE DEMANDADA: C.A. COMERCIAL GRAFICO LWG
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ARNOLDO TREJO MORLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.864.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.733.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano EDGAR ALBERTO HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.221.814la y su apoderada judicial de la parte actora MIRYAM PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.122.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.101, y el apoderado judicial de la parte demandada C.A. COMERCIAL GRAFICO LWG, ANGEL ARNOLDO TREJO MORLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.864.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.733. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Ciento cuarenta y cinco bolívares (Bs. 145.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su penúltimo aparte, daño moral, lucro cesante, indemnizaciones previstas en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios no cancelados. Este pago se ofrece de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de cincuenta mil (Bs.50.000,00) que serán cancelados en fecha 30 de abril de 2010; SEGUNDO: La cantidad de cincuenta mil (Bs.50.000,00) que serán cancelados en fecha 31 de mayo de 2010 y TERCERO: La cantidad de cuarenta y cinco mil (Bs.45.000,00) que serán cancelados en fecha 30 de junio de 2010. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una ves que conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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