REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2007-001204
ACTA

PARTE ACTORA: IVONNE JOSEFINA BLANCO ALVIZU, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.455.712.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana IVONNE JOSEFINA BLANCO ALVIZU, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.455.712 y su apoderado judicial, GERARDO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.358 quien en lo adelante y para todos los efectos de este Acta se denominara “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra el apoderado de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE DE VENEZUELA S.A., abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.245, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE” acepta la cantidad consignada fecha 26 de febrero de 2010 por Bs. 30.000,00 correspondientes a la cancelación del monto condenado por concepto de daño moral, sin embargo manifiesta que, siendo que la relación de trabajo que mantenía con “LA DEMANDA” finalizó por renuncia voluntaria en fecha 12 de abril del presente año solicita en este mismo acto, a fin de precaver futuros litigios, el pago de las prestaciones sociales que le corresponden a su antigüedad. En este estado “LA DEMANADA” manifiesta estar conforme con lo solicitado y ofrece pagar la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) discriminado de la siguiente forma:
CONCEPTO ASIGNACIÓN DEDUCCIÓN TOTAL
ANTIGUEDAD Bs. 24.732,52 Bs. 10.463,71
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.237,23 Bs. 4.004,59
UTILIDADES Bs. 4.117,00 Bs. 4.117,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 517,50
BONO VACACIONAL Bs. 961,69
BONIFICIACIÓN UNICA Y ESPECIAL Bs. 154.183,42
FAO Bs. 45,06
MEDICINAS Bs. 100,00
MONTEPÍO Bs. 10,00
TOTAL Bs. 188.740,36 Bs. 18.740,36 Bs. 170.000,00

Pago este que se ofrece el cheque Nro. 40252600, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0051-01-0100002742 del Banco Provincial. Adicionalmente “LA DEMANDADA” ofrece como beneficio al termino de la relación laboral una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, con vigencia de un año contado a partir de la presente fecha para “EL DEMANDANTE” y los familiares que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo estuviesen inscritos como beneficiarios en la póliza HCM de la cual disfrutaba “EL DEMANDANTE”; quedando entendido que el referido beneficio es solo por esta oportunidad, siendo que el demandante es libre de utilizar o no la mencionada póliza por lo cual “LA DEMANDADA” no se hace responsable de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros que puedan practicarse. “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido por cuanto este Despacho consulto en forma expresa a la parte actora, explicándole las consecuencias de la celebración de la presente transacción y el efecto que produce sobre el procedimiento la cosa juzgada, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena librar oficio a la OCC a los fines de que haga entrega a “EL DEMANDANTE” de la libreta de ahorro correspondiente a los fines del retiro de la cantidad consignada en fecha 126 de febrero. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO